Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Septiembre de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. L.A.M.H., actuando en su calidad de apoderado especial de las sociedades denominadas KREPORT INVESTMENTS, INC. y CORPORACION DE INVERSIONES NAVALES, S.A., ha presentado ante este Tribunal una demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra el JUEZ SEGUNDO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, RAMO CIVIL, L.. C.S.C., para que se revoquen las órdenes de hacer contenidas en la resolución dictada el 3 de marzo de 1993 por el funcionario demandado dentro del Proceso Ordinario propuesto por REPLIX, S. A. contra KREPORT INVESTMENTS, INC. y CORPORACION DE INVERSIONES NAVALES, S.A.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriendo del funcionario demandado el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto, un informe sobre los hechos materia del recurso.

En atención a lo anterior, y mediante Oficio No. 1549 del 27 de agosto de 1993, el funcionario demandado remitió el expediente contentivo del Proceso Ordinario donde se dictó la resolución que contiene las órdenes acusadas.

Corresponde, pues, entrar a decidir sobre la legalidad o no de la orden impugnada.

No obstante, luego de un minucioso examen de los antecedentes, esta Superioridad advierte que el apoderado legal de las amparistas, KREPORT INVESTMENT, INC. y CORPORACION DE INVERSIONES NAVALES, S.A., dentro del expediente que contiene la Resolución de 3 de marzo de 1993, al momento de notificarse de dicha resolución manifestó que apelaba de la misma. (V. fojas 85). Y, además, también se advierte que el Juez de la causa, mediante resolución del 15 de marzo de 1993, concedió en el efecto diferido la apelación anunciada por el Licdo. A.A., apoderado judicial de KREPORT INVESTMENTS, INC. y CORPORACION DE INVERSIONES NAVALES, S.A. contra la resolución de fecha 3 de marzo de 1993 y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente al superior a fin de que surta la alzada. (V. fojas 88 dorso).

También se observa que el expediente fue remitido a esta Superioridad, correspondiéndole por razón del reparto al Magistrado N.J., quien, el 2 de julio de 1993, dictó el auto de saneamiento que reposa a fojas 259, mediante el cual ordenó al Juez Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, que le imprima a la apelación el trámite dispuesto para el efecto en el que fue concedido y dispuso que por subsanada la pretermisión, se devolviera a esta Superioridad, las partes pertinentes del infolio, para conocer...

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