Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Septiembre de 2001

Ponentede la excepción.
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Dentro del proceso ejecutivo incoado por CENTRAL MOTORS CORPORATION en contra de L.D.R.T. y D.I.B.T., una de las partes demandadas ha presentado la excepción de pleito pendiente que fue decidida por el Juzgado Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá a través de la Sentencia No. 27 de 31 de mayo de 2000 (fs.316-319), resolución que declara no probado el medio exceptivo con la consiguiente imposición de costas. Esta decisión fue impugnada por L.D.R.T., proponente de la excepción.

Cumplidas con las reglas de reparto y saneamiento, se le conceden a ambas partes el término improrrogable de cinco (5) días (f.324), a fin de que argumentaran sus posiciones. En este sentido, se reciben los escritos de sustentación de la apelación (f.326-327) y oposición (fs.328-330), correspondiendo a esta Superioridad emitir su concepto sobre la juridicidad del fallo cuestionado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

POSICION DE LA RECURRENTE

Argumenta la recurrente que el proceso ejecutivo dentro del cual se propuso la excepción se promovió en virtud de un pagaré firmado por la ejecutada, que originó por la compra y venta de un vehículo suscrito con la parte ejecutante, negocio jurídico en torno al cual previamente se promovió demanda ante el Juzgado Noveno de Circuito Civil. Afirma la recurrente que dicha demanda fue remitida a los juzgados ordinarios y cuya pretensión es que se declare viciado el objeto de la venta. En esta forma, según su afirmación, "Si se llegase a declarar viciado el objeto de la venta, se estaría decidiendo sobre la misma pretensión ya que al quedar sin efecto la compra y venta, entonces el documento no tendría fundamento ni base. En este caso, estaría nuestra representada forzada a cancelar un pagaré sobre una venta viciada y, por ende, a pagar por un bien no recibido en debida forma" (f.327).

Por ello, la parte excepcionante L.D.R.T. concluye su sustentación solicitando de este Tribunal revoque la sentencia recurrida.

POSICIÓN DEL OPOSITOR

La parte opositora para fundamentar su posición (fs.328-330), hace referencia a los motivos sobre los cuales externa el Juez A-quo su decisión, con lo cual, en síntesis señala que no puede encontrarse probada la excepción de pleito pendiente, porque las pretensiones en ambas procesos son diferentes dado que cada una de las pretensiones goza de autonomía e individualidad. En su opinión, no se cumplen con los presupuestos procesales contenidos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR