Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Septiembre de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Toca a esta Superioridad Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesto por el Corregidor de Ancón contra la Sentencia No. 18 proferida el 27 de octubre de 2000, por el Juez Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se resuelve: ACONCEDER EL AMPARO de Garantías Constitucionales deprecado por Los señores C.H., S. de León, M.A., N.W. y M.O., todos miembros del Sindicato Industrial de Trabajadores Local 907, a través de apoderado judicial B.R.V., en contra del señor E.R.D., C. de Policía del Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, específicamente en contra de la resolución emitida por este, No. 0100 de 26 de septiembre de este mismo año, mediante la cual ordena el desalojo de las instalaciones del Sindicato referido y en consecuencia. En consecuencia (sic), se REVOCA la orden impugnada y se ordena hacer conocer esta decisión a la autoridad demandada para que vuelvan las cosas a su estado natural@.

Según se desprende del libelo de demanda, la orden atacada consiste en AAcceder a la solicitud hecha por el Licenciado EMIDIO A. MANZANE, en su condición de apoderado judicial del señor EDGAR DE LA ROSA, S. General y R.L. del Sindicato Industrial de Trabajadores, Local 907, y por consiguiente proceder con el desalojo inmediato de los ocupantes de la instalación del sindicato de marras@.

En los hechos de la demanda se explica lo siguiente: que los amparistas, miembros del SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES, LOCAL 907, ante la negativa de su anterior S. General, el señor EDGAR DE LA ROSA, de celebrar elecciones, decidieron realizar elecciones donde resultó triunfadora la nónima encabezada por MARIO ARCHER, nómina cuyo registro se encuentra en trámite; que el señor EDGAR DE LA ROSA presentó ante el Corregidor demandado una demanda de desalojo para evitar que la nómina integrada por MARIO ARCHER, quien había triunfado, permaneciera ocupando el local del Sindicato y a fin de evitar que ocupara su cargo directivo para el cual fue elegido; que el Corregidor demandado en este amparo, sólo notificó el traslado de la demanda de lanzamiento a tres de los seis demandados, quedando tres demandados sin notificar, violentando el derecho a ser oído; que el funcionario demandado, continuando con la violación del debido proceso, sin fijar fecha de audiencia, y sin escuchar a las partes, procedió a desalojar a los demandados del local del sindicato al cual pertenecen, mediante proveído No. 001-00, de 26 de septiembre de 2000; que la resolución anterior no fue notificada a ninguno de los demandados antes de ser ejecutada, violando otro aspecto fundamental del debido proceso como lo es notificar a las partes de la resolución que decide el proceso, a fin de que puedan hacer valer los recursos que estimen convenientes; que el funcionario demandado...

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