Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Marzo de 2002

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto No.173-02 de 1 de marzo de 2002, el Juzgado Primero de Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, con sede en San Miguelito decidió declarar no viable la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el Administrador Judicial de los bienes de la empresa Mosaicos Panameños, S.A. contra el Auto No.367 de 6 de junio de 2001 emitida por el Juzgado Primero Municipal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

La decisión en referencia se sustenta en que del expediente, surge que no se cumplió con las exigencias del artículo 2615 del Código Judicial, por no haber agotado los medios de impugnación previstos en la ley contra la resolución que se demanda, toda vez que si bien el amparista apeló de la resolución aludida no la sustentó y el recurso fue declarado desierto.

Contra la decisión en cuestión el amparista apeló y dejó expuesta su disconformidad en los términos siguientes:

  1. Que el juzgador primario al declarar no viable la acción propuesta no consideró que el auto No.367 de 6 de junio de 2001, proferido por señor J.M. fue consecuencia de la demanda de lanzamiento en la cual se pidió retención de bienes que están bajo secuestro laboral promovido por los trabajadores quienes tienen la administración del establecimiento; que el secuestro laboral fue ordenado por resolución 31-13-2001 de 12 de mayo de 2001 por la Junta de Conciliación y Decisión No.13 y el mismo aún está vigente.

  2. Que al declarar no viable la acción de amparo se está permitiendo que los trabajadores de Mosaicos Panameños, S.A. sean desalojados del local de la empresa sin que hayan sido resarcidos en sus prestaciones y se permite dicho lanzamiento sea ejecutado con la retención de los mismos bienes que los trabajadores anticipadamente secuestraron para satisfacer sus derechos.

    Para resolver la apelación impetrada el tribunal debe examinar previamente la demanda de amparo, la cual se contrae a que el Juzgado Primero Municipal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil de San Miguelito decretó el lanzamiento por mora de la sociedad Mosaicos Panameños, S.A. del local que ocupa mediante Auto No.367 de 6 de junio de 2001; que la Dirección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante Auto No.31-13-2001 de 12 de marzo de 2001, había decretado secuestro sobre todos los bienes muebles e inmuebles de la empresa para garantizar las prestaciones de los trabajadores.

  3. Que desde el día 25 de mayo de...

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