Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Agosto de 1995

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante sentencia número 82 de 4 de abril de mil novecientos noventa y cinco, el Juzgado Primero del Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, declaró NO VIABLE el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por JULIO CESAR POSSO PAZ, EYRA DE AYALA, S.M. y M.A., E.A.D.R., EDUARDO CHEN y AGRIPINA JAEN en contra del Alcalde, el Asesor Legal de la Alcaldía y el Tesorero Municipal del Distrito de San Miguelito.

Contra la resolución anterior la apoderada judicial de los amparistas, apeló ante esta Superioridad fundada en lo siguiente:

  1. Que los funcionarios acusados insisten en que los terrenos que se encuentran al lado de la carretera Transístmica son servidumbres municipales y para su demostración aportaron una certificación del Municipio de San Miguelito indicativo de que los locales comerciales están construídos sobre terrenos municipales.

  2. Que el juzgador primario estimó que no existe orden de hacer, porque los demandados alegan no haber intervenido en la administración de ninguno de los locales comerciales, pero la apelante señala, que ella aportó pruebas suficientes para demostrar que el Municipio de San Miguelito ha prometido dichos locales a los arrendatarios de los amparistas, motivo por el cual tales arrendatarios han dejado de pagarles el canon de arrendamiento.

Al examinar la actuación observamos que el amparo está dirigido a que sean revocadas las siguientes ordenes: "Nota Nº218-AL. de 16 de marzo de 1995 rubricada por el Director de Asesoría Legal, V.C. del Municipio de San Miguelito", "la Certificación TMC-2-95 de fecha 2 de marzo de 1995 rubricada por la Juez Ejecutora del Departamento de Tesorería del Municipio de San Miguelito" y "contra todos aquellos actos que revistan actos de hacer que impliquen el desalojo de los Kioskos Comerciales por parte de mis mandantes quienes son los dueños de estos negocios comerciales."

Los amparistas se fundan en que los acuerdos municipales dictados se refieren a concesiones de servidumbres municipales, que los locales comerciales que ellos ocupan están situados en las servidumbres viales de la carretera Transístmica, de propiedad exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y en modo alguno se encuentran bajo la jurisdicción del Municipio de San Miguelito.

Por otra parte, arguyen los amparistas que la Tesorería Municipal de San Miguelito, de manera arbitraria, está disponiendo de los locales comerciales construídos por ellos, además, está cobrando una tasa de...

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