Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Marzo de 1995

PonenteJULIO E. BERRIOS.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado a esta Superioridad el conocimiento de la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por D.G. contra el CORREGIDOR DE ALCALDE DIAZ, autoridad que profirió la Resolución Nº 586 de 21 de julio de 1994.

En primera instancia, el Juez Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, decidió la encuesta mediante Sentencia Nº 71 de 23 de noviembre de 1994 que denegó el remedio de protección constitucional (Ver fs.11-13).

La amparista presentó en término un escrito informativo de la interposición de un recurso de apelación, así como también de las razones o motivos que sustentan su inconformidad con el fallo (fs.15-17), por lo que el "a-quo" concedió la apelación en el efecto suspensivo (fs.18).

De la lectura del memorial de marras, se colige que la representación judicial de la impugnante aspira a una revisión de lo actuado en el proceso administrativo, donde se confirió la calidad de intrusa a la señora D.G., cuando el cúmulo de pruebas documentales aportadas al expediente, demuestra que en relación al inmueble señalado, existe en realidad un conflicto posesorio.

Dos factores impiden a la Colegiatura, atender el fondo del reclamo articulado por la amparista:

I- La acción de amparo fue admitida "contra-legem.

El antecedente de la actuación desarrollada en el plano administrativo, proporciona clara muestra de la tramitación ante el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, de una demanda de amparo de garantías constitucionales propuesta por la señora D.G. contra la orden de hacer representada en la Resolución N-586 de 21 de julio de 1994, dictada por el Corregidor de Alcalde Díaz (Ver fs.36 a 38), remedio que resultó declarado no viable por el ente judicial señalado, decisión que fue luego confirmada por este Tribunal ante recurso de apelación incoado por la amparista (Ver fs.39-42).

Al verificar que en la presente acción de amparo, existe identidad de proponente y orden impugnada, la encuesta deviene en el supuesto consagrado en el artículo 2621 del Código Judicial que al efecto dice:

"En las demandas de amparo, las providencias que se dicten son inimpugnables, salvo la resolución que no admita la demanda. Tampoco se podrán proponer ni admitir demandas de amparo sucesivas contra el mismo funcionario y contra la misma orden dictada por él, aunque se propongan ante Tribunales competentes distintos.

La sentencia definitiva funda la excepción de cosa juzgada...

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