Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Junio de 1995

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La parte ejecutada, dentro del Proceso Ejecutivo propuesto por J.G.R. contra CENOVIA MORENO DE V., dentro del término oportuno adujo Excepción de Pago de la Obligación, la cual fue declarada no probada, mediante el mal llamado Auto No. 288 del 10 de marzo de 1992. Decimos mal llamado auto, por cuanto de conformidad con el artículo 1713 del Código Judicial, según quedó reformado por la Ley 15 de 1991, la resolución que resuelve excepciones se denomina Sentencia.

Contra dicha sentencia anunció recurso de apelación el Licdo. C.D., apoderado legal de la ejecutada, razón por la cual los autos fueron remitidos a esta Superioridad donde luego de procederse al saneamiento de rigor se concedieron los términos a que alude el artículo 1268 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus respectivos alegatos. Dicho término sólo hizo uso el apoderado judicial de la ejecutada, quien presentó el escrito visible a fojas 27.

De acuerdo a la parte motiva de la sentencia apelada la única prueba presentada por la ejecutada para demostrar el pago lo fue un talonario del cheque del señor A.V.D. (q.e.p.d.), en donde se refleja un descuento directo por

B/.35.00, mas sin embargo dicho documento no tiene relación alguna con las partes involucradas en el proceso ejecutivo.

En su escrito de sustentación de la apelación, el Licdo. C.D., apoderado judicial de la excepcionante, esgrime que la obligación comercial que se reclama con el proceso ejecutivo surge del contrato de venta con retención de dominio celebrado entre el señor G.R. con el esposo de su mandante y que esta última firmó como fiadora obligándola a firmar el pagaré usado como recaudo ejecutivo.

Agrega que no ha alegado en su excepción que el esposo de su mandante haya cancelado la totalidad de la deuda contraída, sino que la demanda fue presentada cuando aún no se había dado la mora, según se desprende del contrato de venta con retención de dominio que adjunta como prueba.

En primer lugar, debe aclararse que, en efecto, del escrito de excepciones pareciera desprenderse que no sólo se alegó excepción de pago parcial, sino que también se alegó excepción de petición antes de tiempo, por lo que debe esta Superioridad pronunciarse sobre ambas.

Si bien del contrato de venta con retención de bienes presentado como prueba y del talonario del cheque también presentado como prueba podría inferirse, primero, que existe un pago parcial de la obligación que se reclama y, segundo, que la demanda fue...

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