Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Junio de 1995

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante sentencia fechada el 9 de septiembre de 1992, el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Colón, decidió negar lo pedido por la parte actora en el Proceso Ordinario promovido por ELEINE FRANCIS contra el SUPER COLMAR, S.A. y condenó a la actora al pago de la suma de B/.500.00 en concepto de costas.

El Licdo. R.S., apoderado judicial de la señora ELEINE FRANCIS, se notificó mediante memorial de la referida sentencia, manifestando que apelaba de la misma, razón por la cual el expediente contentivo del proceso fue remitido a esta Superioridad, en donde, una vez realizado el saneamiento de rigor, se procedió a conceder a las partes los términos a que alude el artículo 1268 del Código Judicial.

Dichos términos precluyeron sin que ninguna de las partes hiciera uso de los mismos. Es decir que ni el apelante sustentó su apelación, ni la contraparte presentó su alegato de oposición.

No obstante lo expuesto, por tratarse la resolución apelada de una sentencia, corresponde a esta Superioridad decidir sobre la juridicidad o no de la misma para lo cual se hace necesario hacer un recorrido del proceso en la primera instancia.

LA PRETENSION, LA OPOSICION Y LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Según el libelo de demanda, la actora, señora ELEINE FRANCIS, mediante la interposición del proceso ordinario sub-judice, persigue que se condene a la demandada, la sociedad SUPER COLMAR, S.A., como propietario del establecimiento comercial SUPER 99, ubicado en Calle 8 y 9, Avenida Bolívar, Ciudad de Colón, por los daños y perjuicios, tanto materiales como morales, sufridos por ella, así como al pago de las costas y gastos, como consecuencia de un accidente ocurrido el día 13 de junio de 1991, accidente donde la demandada cayó lesionándose su antebrazo izquierdo. De acuerdo con los hechos de la demanda, el accidente fue ocasionado porque a pesar de que en el Super 99 se realizaban remodelaciones estructurales las puertas se mantenían abiertas a la clientela. Como cuantía de la demanda se señala la suma de B/.10,000.00.

Dicha demanda fue notificada y corrida en traslado al representante legal de la sociedad SUPER COLMAR, S.A., quien otorgó poder especial al Licdo. A.C., abogado que dio contestación a la demanda en tiempo oportuno, negando cada uno de los hechos, el derecho y las pruebas presentadas.

Posteriormente, y de conformidad con el artículo 1255 del Código Judicial el proceso fue abierto a pruebas, haciendo uso de...

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