Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Agosto de 2002

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

MULTIMAX,S.A., mediante apoderado judicial, ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la Juez Novena del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, a fin de que sea revocada la Sentencia No.109 de 31 de diciembre de 2001, que dispuso lo siguiente:

A..PRIMERO: Negar las excepciones de caducidad de Garantía e Ilegitimidad de Personería alegadas por la sociedad demandada MULTIMAX,S.A.

SEGUNDO

Declarar la Resolución del Contrato de Compraventa de Equipo Notebook, Compaq Presario, Modelo 1622, vendido por MULTIMAX,S.A. a ARRENDADORA LATINOAMERICANA.

TERCERO

CONDENAR a MULTIMAX,S.A., a pagar a P.A.B., la suma de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 47/100 (3,785.47), en concepto de daños y perjuicios productos del pago de la totalidad de los cánones de arrendamiento del Contrato de Arrendamiento No. 954-01. El consumidor, por su parte, deberá devolver el equipo de Cómputo Compaq Presario, Modelo 1625, entregado en reemplazo del equipo Compaq Presario, Modelo 1622, a MULTIMAX,S.A.

CUARTO

Condena a MULTIMAX,S.A. a pagar COSTAS, las cuales se fijan en la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BALBOAS CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMOS (B/.946.37).@

La acción de amparo se sustenta en:

  1. Que en el proceso propuesto por P.B. contra M.,S.A., la Juez profirió sentencia en contra de Multimax,S.A. sin haber practicado las pruebas solicitadas por la amparista, no obstante, haberlas admitido;

  2. Que entre las pruebas solicitadas por la amparista está la declaración de parte, o sea la declaración del actor, prueba que la Juez admitió y posteriormente dictó sentencia, sin que la misma jamás fuese practicada;

  3. Que el demandado (sic) evadió la comparecencia ante los estrados del tribunal, impidiendo así, el surgimiento de la verdad material de los hechos del proceso;

  4. Que la amparista también adujo el testimonio de D.N., pero éste fue negado por la Juez, y para ello sostuvo que no se trataba de un testimonio sino de una declaración de parte;

  5. Que la amparista le señaló al Juzgado que la demanda no precisaba claramente en qué consistían los defectos o vicios del equipo objeto del reclamo, de manera que la demandada, hoy amparista, pudiese defenderse de los cargos formulados, sin embargo, la Juez desconoció lo expuesto, y dictó su sentencia causándole total indefensión a la amparista;

  6. Que la Juez acusada ha infringido el debido proceso garantizado por el artículo 32 de la Constitución Política, al considerar el testimonio de D.N. como declaración de parte en el proceso e impidiendo su testimonio, cuando se trata de una persona que no ostenta la representación legal de Multimax,S.A., y sólo ejerce funciones de Gerente de Sucursal, ya que es un empleado...

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