Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Octubre de 1995

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Z.J. PALACIO DE BARBA, mediante apoderado judicial ha formulado A. de Garantías Constitucionales, en contra de la Gobernadora de la Provincia de Panamá, a fin de que se revoque la orden contenida en la Resolución Nº014-R.A. de 20 de abril de 1995 de la Gobernación de la Provincia de Panamá, mediante la cual "Resuelve - PRIMERO: Suspender, como en efecto suspende, los efectos jurídicos de la Resolución NºCAC-316 calendada 8 de noviembre de 1994 emitida por la Alcaldía Municipal del Distrito de San Miguelito, hasta tanto no exista prueba fehaciente de que el señor J.H. PALACIOS haya provisto otra opción residencial o habitacional a su esposa A.E.B. y a su respectiva progenie.".

La pretensión se funda en los siguientes hechos:

  1. Que la Alcaldía del Distrito de San Miguelito como segunda instancia de la Corregidora de Amelia D.I., señora A.S. de C., resolvió revocar el pronunciamiento de la Corregidora y en su lugar decretó el lanzamiento por intrusa a la señora A.D.B..

  2. Contra la resolución anterior la señora A.E.B. anunció y sustentó recurso extraordinario de Revisión Administrativa, el cual fue acogido y decidido en el sentido de concederle a dicho recurso efectos suspensivos, dejando sin vivienda a la amparista, mientras que la beneficiada con la Resolución de la Gobernadora es propietaria de un inmueble en el Distrito de San Miguelito.

  3. La violación de las normas constitucionales la fundamenta en que la Ley 19 de 3 de agosto de 1992, sobre recurso de Revisión Administrativa, no faculta a los Gobernadores a suspender los efectos de las resoluciones atacadas de violar el ordenamiento jurídico, además, la resolución cuestionada condiciona a un tercero (J.H. PALACIO) a que suministre a la intrusa una residencia o habitación.

La autoridad acusada no rindió informe alguno explicativo de su conducta, sino, que envió la actuación a este Tribunal. Procede entonces, examinar los antecedentes y establecer, si la funcionaria acusada ha infringido con su conducta las normas constitucionales que se afirma fueron violadas.

De acuerdo a los antecedentes, el Alcalde Municipal del Distrito de San Miguelito en Resolución NºCAC-316 de 8 de noviembre de 1994, decidió: "revocar la Resolución Nº56-94 de 18 de marzo de 1994, proferida por la Corregiduría de Amelia D. de I. y en su defecto se le ordena el desalojo de la señora A.E.B. y demás ocupantes del Lote de Terreno NºB-2, ubicado en Los Andes Nº1, Corregimiento de Amelia Denis de I.". (fs.46-47...

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