Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Octubre de 1995
Ponente | NODIER JARAMILLO |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 1995 |
Emisor | Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Z.J. PALACIO DE BARBA, mediante apoderado judicial ha formulado A. de Garantías Constitucionales, en contra de la Gobernadora de la Provincia de Panamá, a fin de que se revoque la orden contenida en la Resolución Nº014-R.A. de 20 de abril de 1995 de la Gobernación de la Provincia de Panamá, mediante la cual "Resuelve - PRIMERO: Suspender, como en efecto suspende, los efectos jurídicos de la Resolución NºCAC-316 calendada 8 de noviembre de 1994 emitida por la Alcaldía Municipal del Distrito de San Miguelito, hasta tanto no exista prueba fehaciente de que el señor J.H. PALACIOS haya provisto otra opción residencial o habitacional a su esposa A.E.B. y a su respectiva progenie.".
La pretensión se funda en los siguientes hechos:
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Que la Alcaldía del Distrito de San Miguelito como segunda instancia de la Corregidora de Amelia D.I., señora A.S. de C., resolvió revocar el pronunciamiento de la Corregidora y en su lugar decretó el lanzamiento por intrusa a la señora A.D.B..
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Contra la resolución anterior la señora A.E.B. anunció y sustentó recurso extraordinario de Revisión Administrativa, el cual fue acogido y decidido en el sentido de concederle a dicho recurso efectos suspensivos, dejando sin vivienda a la amparista, mientras que la beneficiada con la Resolución de la Gobernadora es propietaria de un inmueble en el Distrito de San Miguelito.
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La violación de las normas constitucionales la fundamenta en que la Ley 19 de 3 de agosto de 1992, sobre recurso de Revisión Administrativa, no faculta a los Gobernadores a suspender los efectos de las resoluciones atacadas de violar el ordenamiento jurídico, además, la resolución cuestionada condiciona a un tercero (J.H. PALACIO) a que suministre a la intrusa una residencia o habitación.
La autoridad acusada no rindió informe alguno explicativo de su conducta, sino, que envió la actuación a este Tribunal. Procede entonces, examinar los antecedentes y establecer, si la funcionaria acusada ha infringido con su conducta las normas constitucionales que se afirma fueron violadas.
De acuerdo a los antecedentes, el Alcalde Municipal del Distrito de San Miguelito en Resolución NºCAC-316 de 8 de noviembre de 1994, decidió: "revocar la Resolución Nº56-94 de 18 de marzo de 1994, proferida por la Corregiduría de Amelia D. de I. y en su defecto se le ordena el desalojo de la señora A.E.B. y demás ocupantes del Lote de Terreno NºB-2, ubicado en Los Andes Nº1, Corregimiento de Amelia Denis de I.". (fs.46-47...
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