Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Noviembre de 1994

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1994
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. J.E.P.R., diciendo actuar en su calidad de apoderado especial del señor V.E.A.D., ha presentado ante este Tribunal demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Juez Primero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil y el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por haber proferido el primero el Auto de 23 de marzo de 1994, por medio del cual se decreta el desahucio con la consecuente desocupación por lanzamiento del señor V.E.A., y el Auto calendado 12 de abril de 1994, mediante el cual no se admite una demanda de reconvención; y por haber dictado los segundos el Auto No.925 calendado 12 de abril de 1994, mediante el cual se confirma el Auto de 23 de marzo de 1994.

En primer lugar corresponde a esta Superioridad atender lo relativo a la admisibilidad de la demanda, para lo cual debemos determinar, como primer punto, si la misma cumple con todos los requisitos formales que establece el artículo 2610 del Código Judicial.

De la simple lectura de la demanda se determina que la misma hace mención expresa de la órdenes impugnadas; señala el nombre de los funcionarios públicos acusados; establece los hechos en que funda su pretensión; indica las garantías fundamentales que se estiman violadas; y especifica el concepto en que dichas garantías han sido infringidas.

Igualmente se acompañó copia autenticada de las resoluciones que contienen la órdenes impugnadas, así como copia autenticada de la resolución que confirmó el auto fechado 23 de marzo de 1994, con lo cual se cumple con el último párrafo del artículo 2610 citado anteriormente y con el numeral 2 del artículo 2606 del Código Judicial. Por tanto, pareciera ser que la demanda cumple con los requisitos formales que exige el artículo 2610 del Código Judicial.

No obstante lo expuesto, se advierte que la demanda ha sido enderezada contra dos funcionarios distintos y que ataca tres órdenes distintas.

En materia de amparo, nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia al hablar de legitimación pasiva ha señalado que ésta la tiene la persona contra quien debe presentarse el amparo, que es contra esta persona que se interpone el amparo y que la legitimación pasiva la tiene quien originalmente ha dado la orden. En el presente caso la orden de desahucio original fue dada originalmente por el Juez Primero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil, ya que el Tribunal de Consultas y Apelaciones se limitó a confirmar dicha...

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