Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Diciembre de 1996

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1996
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. L.S.Q., actuando en su calidad de apoderado judicial del señor G.M.'NULTY, interpuso acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ, por haber dictado la Resolución NºT-130-96 de 24 de octubre de 1996.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose de la autoridad demandada el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto un informe sobre los hechos materia del recurso.

En atención a lo anterior, la Gobernadora de la Provincia de Panamá nos remitió, mediante Oficio NºA.L.589-96 del 18 de noviembre de 1996, el expediente donde se había dictado la orden atacada, el cual consta de 65 fojas útiles.

Corresponde, pues, entrar a decidir sobre la legalidad o no de la orden impugnada.

LA ORDEN ATACADA Y SUS ANTECEDENTES

La orden atacada está contenida en la Resolución NºT-130-96, proferida por la Gobernación de la Provincia de Panamá, el 24 de octubre de 1996, resolución dictada con motivo del recurso de apelación interpuesto por A.A.D. contra la Resolución Nº317 de 14 de junio de 1996, de la Alcaldía del

Distrito de Arraiján, mediante la cual se decidió el Proceso de Tránsito entre los señores GASPARINO FUENTES T., A.A.D. y GUILLERMO M'CNULTY, resolución que a pesar de que no se encontraba suscrita ni por el Alcalde ni por el S. fue aceptada por las partes al no hacer señalamiento alguno.

En primera instancia, el Alcalde del Distrito de Arraiján, mediante la Resolución Nº317 de 14 de junio de 1996, resolvió "Sancionar a Mc.NULTY GUILLERMO y A.A.D., de generales conocidas a pagar por vía de multa la suma de Veinte balboas (B/.20.00) por colisión y obligado a pagar daños y perjuicios al auto operado por GASPARINO FUENTES T., los cuales son: Puertas traseras derecha e izq., G. trasero derecho e izq., Lámpara trasera derecha e izq., Defensa trasera, estos daños serán pagados por el Sr. A.A.D.. EL Sr. Mc.NULTY GUILLERMO pagará los daños del Sr. A. DELGADO los cuales son: Defensa trasera, Lámpara trasera derecha, Tapa del maletero."

Por su parte, en segunda instancia, la Gobernadora de la Provincia de Panamá, en la Resolución NºT-130-96, de 24 de octubre de 1996, la cual contiene la orden atacada, al resolver el recurso de apelación dispuso lo siguiente:

Revocar, con en efecto revoca la Resolución Nº317 del 14 de junio de 1996, proferida por la Alcaldía del Distrito de Arraiján y en su defecto Sanciona al señor G.M.NULTI, de generales conocidas, a pagar por vía de multa la suma de CINCUENTA BALBOAS...

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