Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Marzo de 1995

PonenteJULIO E. BERRIOS.-
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, incursionó en esta Superioridad el Fallo Nº 8 de fecha dos (2) de febrero de 1995, a través del cual el Juez Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil "DECLARA NO VIABLE el presente A. de Garantías constitucionales interpuesto por O.A.G., en su carácter de esposo de la señora C.E.V.D.A., contra el CORREGIDOR DE B., L.. M.A.." (fs.16).

La viabilidad de la presente acción autónoma de protección a los derechos fundamentales, fue desestimada por el "a-quo" al evidenciar a través de los antecedentes remitidos por el funcionario acusado, que en caso de existir violación a los preceptos consagrados en los artículos 17 y 32 de la Constitución, la misma habría sido perpetrada por funcionario distinto al demandado, dado que el corregidor de B. fungió en calidad de mero ejecutor de un acto ordenado por la Juez Novena de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia Nº 511 de 2 de diciembre de 1994.

El remedio procesal de apelación contra la decisión meritada fue incoado y sustentado oportunamente por la firma forense AROSEMENA Y AROSEMENA que en lo medular del escrito presentado, enfatizó los siguientes aspectos:

  1. La situación se origina a partir de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, cuyo alegado incumplimiento generó la promoción de un proceso ejecutivo hipotecario que fue anulado en forma parcial, mediante recurso de revisión presentado ante la Corte Suprema de Justicia;

  2. El trámite supuestamente repuesto, incurrió a juicio de la recurrente en una nueva causal de nulidad por suplantación de la persona demandada, circunstancia procesalmente advertida en oportunidad, mas sin embargo, la contraparte ejecutante introdujo petición de lanzamiento por intruso ante la Corregiduría de B., en abierto desconocimiento de una situación controversial en términos posesorios, que demerita el endilgado carácter de "intruso";

  3. Informado de la controversia en trámite ante los Tribunales jurisdiccionales, el Corregidor de B. se inhibió de conocer la petición de lanzamiento, hasta la resolución judicial del caso, decisión contra la que fue promovida una acción de amparo de garantías constitucionales que resultó concedida por el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá;

  4. Luego de calificar de errónea la sentencia proferida por el Tribunal de amparo (Juzgado Noveno), la parte recurrente señaló que el problema nodal en la encuesta viene constituido...

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