Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Octubre de 1994

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1994
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Colegiatura, proveniente del Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Colón, Ramo Civil, el expediente contentivo del Proceso Ordinario propuesto por R.J. contra E.K.L., por razón de la apelación interpuesta en contra de la Sentencia de 14 de octubre de 1991, mediante la cual se CONDENA a la demandada a pagarle al actor la suma de B/.900.00 en concepto de capital, B/.229.50 en concepto de intereses, así como la suma de B/.225.00 en concepto de gastos e intereses del proceso.

Para los fines legales consiguientes, fueron concedidos a las partes los términos establecidos por el artículo 1268 del Código Judicial, contándose al finalizar los mismos únicamente con el escrito de sustentación de la apelación presentado por el recurrente.

En dicho escrito, la parte disconforme sostiene que el documento que sirve de base para la presente reclamación (Certificación de Reembolso) contiene una obligación condicional, mediante la cual la señora E.K.L. se compromete a devolver al actor la suma de B/.1,086.71 tan pronto como se "...haga válida la venta de la vivienda A-94 ubicada en la Barriada Santa Rita." y según el apoderado judicial de la demandada, esto no ha sido posible toda vez que el señor J. no ha cumplido con inscribir la minuta de cancelación de la Escritura Pública que había elaborado la Caja de Ahorros, mediante la cual la señora E.K.L. vende la finca de su propiedad (Casa A-94) a R.J. y R.A.E..

Por tal razón, el apoderado judicial de la parte demandada reitera su EXCEPCION DE PETICION ANTES DE TIEMPO, "...pues se trata de una obligación condicional y dicha condición no se ha cumplido por causas fundamentalmente imputables al propio demandante,...".

Las partes aportaron al proceso una serie de pruebas, tanto documentales como testimoniales. Entre las primeras se encuentran: el documento privado (Visible a fojas 17 del expediente), denominado Certificación de Reembolso, suscrito entre la señora EMILLY KELLY LEVER y el señor R.J., y que fuera reconocido por sus otorgantes (Ver fojas 48 y 60), por lo cual debe tenerse por auténtico al tenor del artículo 843, numeral 1 del Código Judicial; el documento constante a fojas 27 del infolio consistente en una fotocopia, válida como tal según lo establecido por el artículo 844, numeral 1 ibidem; y, a fojas 72 del expediente, una Certificación expedida por el Sub-Gerente de Asesoría Legal de la Caja de Ahorros, donde se hace constar que, en efecto, esa institución...

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