Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Enero de 2001

PonenteMAG. CARLOS RAÚL TRUJILLO SAGEL
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor D.C.C., a través de su apoderado judicial promovió recurso de apelación en contra del Auto No. 807 de 15 de mayo de 2000, emitido por el Juez Decimotercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el proceso ordinario que interpusiera en contra de V.C. ESPINO (Sucesión Intestada de V.C.E., que declara no probado el incidente de nulidad de notificación.

Cumplidas con las reglas de reparto y saneamiento, compete entonces a esta Superioridad, emitir su concepto sobre la juridicidad del fallo cuestionado, para lo cual, se permite adelantar las siguientes consideraciones.

POSICION DEL RECURRENTE.

En el escrito visible de foja 32-37, el recurrente, plantea su disconformidad con el auto impugnado, indicando, que en el presente proceso se ha suscitado el supuesto procesal para declarar la nulidad del acto de notificación de la resolución de 20 de marzo de 2000, que abre el proceso principal al período probatorio.

Señala, el recurrente, que el presente negocio jurídico estuvo suspendido, desde el 4 de enero de 2000, día en que la S.M.D.J.U. DE CÁRDENAS (en su calidad de heredera de V.C.E.) contesta la demanda formulada en su contra, hasta el 20 de marzo de 2000, por lo cual, la resolución emitida en esta última fecha debió ser notificada de forma personal, situación que no aconteció.

Argumenta, el recurrente, que los actos procesales invocados para efectos de interrumpir el término de dos meses se surtieron en la acción de secuestro, que según su disertación, no cuenta para la interrupción del período alegado, por lo cual, insiste en la parte final de su alegato que el expediente principal si se mantuvo paralizado por más de dos (2) meses.

POSICION DEL OPOSITOR

Por su parte el opositor (fs.38-40), hace referencia a una serie de actuaciones procesales con el objetivo de dejar evidenciado que el proceso no estuvo paralizado por el tiempo señalado por el recurrente.

De esta manera indica, que la demandada, M.D.J.U.D.C., formuló incidente de levantamiento de secuestro, mismo que fue resuelto mediante Auto No. 363 de diecisiete (17) de febrero de dos mil (2000) y notificado a los apoderados judiciales en fecha de dos (2) y diez (10) de marzo de 2000.

Plantea, el opositor, que ante la falta de argumentos de hechos y legales de la parte recurrente, solicita se confirme la resolución cuestionada.

CRITERIO DEL TRIBUNAL

Las constancias en autos determinan que lo sometido a nuestra consideración es determinar si es...

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