Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Mayo de 2000

PonenteJULIO BERRIOS
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Dentro del Proceso Arbitral propuesto por INVERSIONES FATIMA,S.A. contra PROYECTOS URBANÍSTICOS,S.A. que se encuentra en esta instancia en grado de apelación, el apoderado judicial de la parte actora, presentó a la consideración de este Despacho sendo memorial contentivo de un Incidente de Nulidad por Ilegitimidad de Personería (fs.1-5).

Repartida como lo fue la presente incidencia, este Tribunal decidió admitirla, para lo cual dispuso ponerla en conocimiento de la contraparte por el término de tres (3) días, tal como se aprecia en la providencia del 13 de diciembre de 1999 (fs. 7).

Vencido el término de traslado y habiendo sido contestado el incidente en cuestión oportunamente, quedaba proseguir con el trámite correspondiente, es decir admitir las pruebas aducidas y presentadas para así complementar las que lo necesitasen, con ese objetivo se dictó la providencia del 28 de diciembre de 1999, en la que además se ordenó oficiar al Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, a fin de que nos remitiera copia autenticada del expediente contentivo del proceso arbitral.

Cumplidas todas las etapas procesales establecidas para este tipo de incidencias, procede dictar el fallo correspondiente para lo cual nos aprestamos en las líneas siguientes.

OBJETO DEL INCIDENTE

Pretende el apoderado judicial de la parte actora con el presente Incidente que se declare la nulidad de lo actuado por la Ilegitimidad en la Personería de JORLE,S.A. quien no ha sido admitida como interventora principal, ni coadyuvante en el proceso, que además a actuado con libertad en el procedimiento adelantado sin ser parte en el arbitramiento y por ello las actuaciones de JORLE,S.A. en el curso de la incidencia de liquidación son nulas.

DESCARGOS DE JORLE,S.A.

La sociedad JORLE,S.A., representada en este proceso por la firma forense SUCRE, ARIAS, CASTRO & REYES, se opone a la nulidad pretendida por I.F.,S.A. dado que PROYECTOS URBANÍSTICOS,S.A. cedió a JORLE,S.A. los créditos que resultaron del Laudo Arbitral y no por ello se extinguió la obligación de INVERSIONES FATIMA,S.A..

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Respecto de las nulidades, el Código Judicial, establece un sistema de numeros clausus, el cual tiene como fin frenar todo intento de solicitar una nulidad por motivos distintos a los consagrados en la ley.

Por ello, en nuestra legislación vigente, se sigue el Principio de especificidad, según el cual no hay nulidad

sin norma que la...

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