Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Mayo de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma BERRIOS & BERRIOS, actuando en su calidad de apoderada especial de la sociedad INVERSIONES NATO, S.A., ha presentado ante este Tribunal una demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la ADMINISTRACION REGIONAL DE INGRESOS DE LA PROVINCIA DE PANAMA, para que se revoque la orden de no hacer contenida en la Providencia de 01 de febrero de 2001, proferida por la entidad demandada, "mediante la cual se niega por extemporáneo el Recurso de Reconsideración con Apelación en subsidio, incoado contra la Resolución N1 213-5391 de 12 de diciembre de 2000, proferida igualmente por el funcionario acusado y en la cual se decidió exigirle al contribuyente INVERSIONES NATO, S.A., con Registro Único de Contribuyente N1 627-423-107781, el pago de B/.523,195.20, en concepto de Impuesto de Casa de Alojamiento Ocasional, dejado supuestamente de pagar del 16 de septiembre de 1991, hasta el 30 de septiembre de 2000."

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose a la entidad demandada el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto, un informe sobre los hechos materia del recurso.

En atención a lo anterior, y mediante Nota N1 213-3210, de 19 de abril de 2001, la entidad demandada nos rindió el informe de rigor.

Corresponde, pues, entrar a decidir sobre la arbitrariedad o no de la orden impugnada, para lo cual nos hemos de permitir hacer una breve relación de la demanda de amparo.

LA DEMANDA DE AMPARO

Los hechos de la demanda relatan lo siguiente: Que mediante Resolución No.213-5391, del 12 de diciembre de 2000, la Dirección General de Ingresos de la Provincia de Panamá, decidió exigirle a la amparista, INVERSIONES NATO, S.A., el pago de la suma de B/.523,195.20, en concepto de Impuesto de Casa de Alojamiento Ocasional; que la referida Resolución No. 213-5391 fue notificada a la amparista en la tarde del día 27 de diciembre de 2000; que la amparista interpuso, dentro del término legal consagrado en el artículo 501 del Código Judicial, recurso de reconsideración con apelación en subsidio; que la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, mediante providencia declara extemporáneo el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, sosteniendo que el día de la notificación también se cuenta y lo más grave aún es que dicha notificación se efectuó en horas de la tarde; que el funcionario demandado no puede variar según su capricho el día...

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