Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Julio de 1995

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Colegiatura el Incidente de Nulidad de lo Actuado por Falta de Competencia presentado por el apoderado judicial de la demandada, CAJA DE SEGURO SOCIAL dentro del Proceso Sumario de Lanzamiento por M. propuesto por INVERSIONES SISTEMATIZADAS, S.A. contra la mencionada entidad autónoma, por razón de la apelación presentada por el Incidentista contra el Auto No. 1669, dictado el 22 de septiembre de 1993 por el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

Luego de realizado el reparto y saneamiento de rigor, se concedieron a las partes los términos establecidos por el artículo 1122 del Código Judicial, de los cuales sólo hizo uso el apoderado judicial de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, quien presentó escrito sustentando su apelación.

Según el libelo del Incidente, el cual fue presentado el 15 de septiembre de 1993, el apoderado de la CAJA DEL SEGURO pide que se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del referido Proceso de Lanzamiento por M., ante la evidente falta de competencia del Juzgado a-quo, ya que según el Incidentista la competente para conocer de las demandas suscitadas con motivo de la celebración, cumplimiento o extinción de los contratos administrativos lo es la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

A continuación de las pruebas presentadas con el libelo de Incidente, el Juzgado a-quo dicto el Auto No. 1669, el cual es el auto apelado, y mediante el cual se "RECHAZA DE PLANO por improcedente el incidente de NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA interpuesto por la CAJA DE SEGURO SOCIAL dentro del proceso especial de Lanzamiento por M. que le sigue INVERSIONES SISTEMATIZADAS, S.A."

Según la parte motiva de la resolución apelada, el Juzgador a-quo resolvió rechazar de plano el Incidente, por considerar que conforme al literal b) del artículo 159 del Código Judicial, él es el competente para conocer en primera instancia de los procesos civiles en los que figura como parte el Estado, el Municipio, entidades autónomas, semi-autónomas, descentralizadas y cualquier otro organismo del Estado o el Municipio; por cuanto la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo ha sostenido en reiteradas ocasiones que los conflictos que surjan de los actos de naturaleza civil en donde el Estado ha contratado en calidad de particular y no como un ente administrativo no deben plantearse ante esa jurisdicción; y por cuanto en el presente caso no se está debatiendo la...

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