Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Marzo de 2002

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la Sentencia N1 7 del 23 de febrero de 1999, el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, resolvió:

"CONDENA EN ABSTRACTO a J.W.U.G., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. PE-11-1136 y AGENCIAS ULTRA MAR, inscrita en la ficha 23348, rollo 1149, e imagen 0127 de la Sección de Micropelículas (Mercantil), del Registro Público al pago de una indemnización por daños y perjuicios a favor de F.G.D., mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal NO. 9-177-70, cuya cuantía se fijara en liquidación motivada y especificada en base a lo siguiente:

  1. Pruebas que acrediten en que consistieron las lesiones sufridas por la demandante, F.G.D., y que demuestren el alcance y magnitud de la mismas.

  2. Pruebas que acrediten los gastos médicos en que incurrió la demandante a causa del atropello.

  3. Evaluación médica que determine el costo del tratamiento a seguir a fin de restablecer el estado físico de la demandante.

Se establece que la suma de estos puntos no puede superar la cuantía pedida inicialmente en la demanda.

La decisión citada resultó impugnada vía recurso de apelación por el apoderado judicial de uno de los demandados, tal como lo revela la frase inserta en el sello de notificación visible al reverso de la foja 76; y solicitó, además, la práctica de pruebas en segunda instancia, remedio procesal de carácter vertical que le fuera concedido por la primera instancia en el efecto SUSPENSIVO. (fs.81)

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 1264 del Código Judicial, se abrió a pruebas el negocio, reconociéndose a las partes los términos ordinarios contemplados en el artículo 1255 de la misma normativa, o sea, cinco(5) días para proponer pruebas y tres(3) días para presentar contrapruebas, seguidos de tres(3) días para las objeciones que tuvieren frente a las pruebas y contrapruebas.

Vencido el período probatorio, se señaló a las partes el término de alegatos previsto en el artículo 1268 del Código Judicial, es decir, en una misma providencia se le concedió a cada litigante el término improrrogable de cinco (5) días, a fin de que presentaran sus alegatos escritos; período procesal que finalizó, únicamente con la participación activa de la demandada-recurrente, quien incorporó su memorial de sustentación, visible a fojas 133-134 de la actuación.

CONTENIDO DEL RECURSO

Como fundamento de su petición de revocatoria, el apoderado judicial de la demandada AGENCIAS ULTRAMAR,S.A. manifiesta que el Juez nunca solicitó al Departamento de Planilla de la Caja...

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