Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Abril de 2002

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la Sentencia N1 94 del 11 de noviembre de 1999, el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; decidió lo que se transcribe a continuación:

A DENIEGA la pretensión ejercida por la parte actora mediante los trámites del proceso ordinario incursionada por EDELMIRA JIMENEZ de SANJUR contra R.C.. (fs.41)

La decisión citada resultó impugnada vía recurso de apelación por el apoderado judicial de la parte demandante, tal como lo evidencia la frase inserta en el sello de notificación consultable al reverso de la foja 41.

Concedido por el a-quo, en el efecto S., el remedio procesal vertical anunciado por la parte actora (fs.44), arriba a este segundo nivel de conocimiento, el proceso en mención, disponiéndose para el mismo la tramitación que dispensaba el artículo 1268, es decir, se dictó una providencia concediéndole a cada litigante el término improrrogable de cinco (5) días, para que presentaran sus alegatos escritos (fs.48); fase procesal que fue aprovechada únicamente por el recurrente según se desprende del escrito de sustentación que corre de foja 50 a 54 de la actuación.

ANTECEDENTES

Así, tenemos que la parte actora dejó plasmada su pretensión en el libelo de demanda que cursa a fojas 3 a 6 de la actuación, en donde solicita que mediante sentencia en firma se condene a R.C., al pago de B/.32,900.00, en concepto de daños y perjuicios con Lucro Cesante.

La demanda fue admitida por la primera instancia mediante Auto N1 485 del 24 de febrero de 1997 (fs.9); ordenándose acto seguido poner en conocimiento del demandado la pretensión ensayada en su contra a fin de que actuaran como corresponde en derecho, acto que se verificó el día 6 de junio de 1997, quien al ser emplazado y no compareció al proceso en el tiempo de ley, provocó que se le nombrara un defensor de Ausente, designación que recayó sobre el Licdo. C.O.P.. con quien se surtieron todas las fases del proceso, el cual culminó con la sentencia que ahora se revisa.

Vencida la etapa de traslado y contestación de la demanda, el expediente fue abierto a pruebas el nueve (9) de julio de 1997 (fs.18), etapa en la que se evidenció la participación de la parte actora. Una vez aportadas al proceso todas las pruebas, se procedió a su practica, señalándose un término para ello de 15 días (fs.20); fase probatoria que una vez cumplida, permitió la presentación de los alegatos de conclusión, contándose únicamente con la participación, del demandante, lo que da lugar a que el J. a-quo, desatara la controversia sometida a su consideración mediante al sentencia No. 94 de 11 de noviembre de 1999. (fs.37-41)

En la sentencia de primera instancia, el Juez que la pronuncia, ubica en primer término la pretensión de la parte actora, luego realiza un resumen del proceso en el que incluye los hechos que sustentan la...

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