Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Mayo de 1992

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1992
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense ARELLANO, CHALOUB & ASOCIADOS, actuando en su calidad de apoderada especial de las sociedad denominadas MEDEA BUSINESS CORPORATION, S. A, COLAIN, S. A. E INVERSIONES M. Y N., S.A., ha presentado ante este Tribunal demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Juez Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, L.. A.A.Z., a fin de que sea revocada la orden de hacer contenida en el Auto No. 905 del 5 de mayo de 1992, expedido dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario instaurado por el BANCO INTEROCEANICO DE PANAMá, S.A. contra MEDEA BUSINESS CORPORATION, S.A., COLAIN, S. A. E INVERSIONES M Y N, S.A., mediante el cual se decreta embargo sobre fincas de las demandadas hasta la concurrencia de B/.1,180,045.58 en concepto de capital, costas, gastos e intereses y se ordena la venta judicial de dichos inmuebles.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose del funcionario demandado el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto, un informe sobre los hechos materia del recurso.

En virtud de lo anterior, y mediante Oficio No. 1516, del 17 de septiembre de 1992, el Juez Tercero demandado, rindió un informe en donde acepta haber dictado la resolución que contiene la orden atacada de arbitraria y agrega que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación que fuere negado por él y que, en virtud de dicha negativa, se interpuso recurso de hecho ante el Tribunal Superior de Justicia el cual también fue denegado. El Juez demandado adjuntó, al referido Oficio No. 1516, y para una mayor ilustración, el expediente que contiene el Proceso Ejecutivo Hipotecario donde fue dictada la orden acusada de arbitraria.

LA DEMANDA DE AMPARO

En el libelo de demanda el amparista empieza por aclarar que en virtud de que la resolución que contiene la orden atacada es inapelable, de que la misma viola garantías constitucionales y de que la misma genera una daño grave, manifiesto e irreparable, la acción de amparo es procedente.

Luego relata en los hechos de la demanda que el BANCO INTEROCEANICO DE PANAMá, S.A. instauró contra sus representadas un Proceso Ejecutivo Hipotecario para que sean condenadas a pagar solidariamente la suma de B/.1,067,767.86, más costas, gastos e intereses, usando como recaudo ejecutivo la Escritura Pública No. 2009, otorgada el 26 de febrero de 1991. Agrega que el funcionario demandado, en atención a lo anterior, dictó el Auto No. 905 del 5 de mayo de 1992, mediante el cual se decretó embargo contra sus representadas y ordenó embargo sobre fincas otorgadas en garantía hipotecaria hasta la concurrencia de B/.1,108,045.58 en concepto de capital, costas, gastos e intereses. Añade que las obligaciones de las ejecutadas, según las claúsulas segunda y cuarta de la referida Escritura Pública tienen un término de quince...

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