Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Diciembre de 1996

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1996
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense CARRERA & ASOCIADOS, actuando en su calidad de apoderada judicial del señor O.P.E., ha presentado ante este Tribunal una demanda de Amparo de Garantías Constitucionales en contra del JUEZ SEPTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, RAMO CIVIL, por haber dictado la orden de hacer contenida en la Resolución de 8 de mayo de 1996, proferida por dicho J. y consistente en rechazar por improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Sentencia No. 16 de 5 de febrero de 1996, dictada en la demanda de Reposición presentada por el amparista dentro del Proceso de Quiebra que PANABANK le sigue al amparista, a CICLOMOTO, S.A., CICLO BOUTIQUE, S.A., MOTONAUTICA, S.A. y MOTORES EXCLUSIVOS, S.A.

Veamos: En los hechos de la demanda de amparo se relata que el amparista, uno de los declarados en quiebra, presentó una Demanda de Reposición, la cual fue resuelta mediante la Sentencia No. 16 de 5 de febrero de 1996, resolución contra la cual el amparista interpuso recurso de reconsideración, el que fue rechazado de plano, mediante la resolución de 8 de mayo de 1996, que contiene la orden atacada. También se advierte que si bien es cierto que el Código de Comercio dispone que contra la Sentencia que declara infundada la oposición del deudor no cabe recurso alguno, no es menos cierto que el artículo 1819 del Código Judicial sí concede el recurso de apelación contra dicha sentencia, por lo que la Juez demandada debió conceder el recurso de apelación. Agregan los hechos que la Juez demandada al no conceder la apelación actuó de forma arbitraria y violó el debido proceso, porque se le conculca el derecho al amparista a ser oído ante esta Superioridad y el principio de la doble instancia.

En la demanda de amparo se invoca como disposición constitucional infringida el artículo 32, el cual consagra el derecho al debido proceso y se señala que al no concederse la apelación se vulneró el derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales.

En la demanda de amparo se solicita que se revoque la orden impugnada y se ordene al funcionario acusado que conceda el recurso de apelación y agrega que así lo reconoció esta Superioridad, mediante fallo de 10 de julio de 1996, dictado dentro del Recurso de Hecho interpuesto por CYCLOMOTO, S.A. dentro del mismo juicio de quiebra.

En primer lugar, corresponde a esta Superioridad atender lo relativo a la admisibilidad del recurso, para lo cual debemos determinar si la demanda cumple con...

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