Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Diciembre de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Lcdo. H.A.O., apoderado judicial de la señora M.R.D.C., una de las demandadas dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario interpuesto por GLOBAL BANK CORPORATION contra S.S.C.R., S.S. CORONADO Y M.R.D.C., ha presentado ante esta Superioridad un recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se niega el recurso de apelación anunciado contra el Auto No. 1274, de 6 de julio de 2001.

Al recibirse el negocio en el Tribunal, se señaló un término de tres días para que las partes presentaran sus alegatos, en atención a lo dispuesto en el artículo 1154 del Texto Único del Código Judicial, término que fue utilizado tanto por la apoderada judicial del GLOBAL BANK CORPORATION como por el apoderado judicial de la recurrente en hecho.

Antes de entrar a considerar el fondo del recurso de hecho, debe esta Superioridad examinar si se cumplió o no con los requisitos formales exigidos por el artículo 1156 del Texto Unico del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 de la misma excerta legal citada.

De las constancias procesales aportadas por el apoderado judicial de la recurrente en hecho se desprende que éste aportó copia autenticada de la resolución apelada (ver fojas 4 a 6), pero no hay constancia de su notificación, tal como lo exige el artículo 1152 del Texto Único del Código Judicial. También se desprende que dicho apoderado presentó copia autenticada de la resolución que negó el recurso de apelación y constancia de la notificación de dicha resolución (ver fojas 10), tal como también lo exige el artículo 1152 citado.

A fojas 10 vuelta se desprende que el Licenciado H.A., apoderado judicial de la recurrente en hecho se notificó de la negativa de la apelación, el día 27 de septiembre del año 2001, por lo que dicho apoderado debió solicitar las copias para recurrir en hecho a más tardar el día 1 de octubre de 2001, o sea dentro de los dos días siguientes al día en que se tuvo por notificada la negativa, tal como lo exige también el artículo 1152 citado. Sin embargo, no hay constancia en el expediente del momento en que el recurrente en hecho solicitó las copias para recurrir en hecho.

De las copias presentadas, también se desprende que el día 19 de octubre de 2001, el tribunal puso a su disposición las copias autenticadas solicitadas por él y que las retiró el día 23 de octubre de 2001...

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