Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Marzo de 1995

PonenteJULIO E. BERRIOS.-
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Luego de admitir la acción de amparo de Garantías Constitucionales propuesta por DARRELL LORD contra el CORREGIDOR DE RIO ABAJO (fs.20 y revés), el Juez Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil emitió la Sentencia Nº 58 de 5 de agosto de 1994 por cuya virtud no concedió el remedio aludido (Ver fs.25 a 31).

Interpuesto el recurso de apelación en término por el apoderado judicial del amparista (fs.33), el medio impugnativo fue concedido en efecto suspensivo por el Tribunal inferior (fs.34), evento que determinó la remisión del infolio a esta sede jurisdiccional.

La lectura de autos revela que el proceso de lanzamiento por intruso instaurado por la empresa VIBA, S.A., contra los ocupantes del apartamento Nº 25 del edificio Acacias, la Corregiduría de Río Abajo no efectuó el traslado de la demanda, sin embargo dictó la Resolución atacada en el amparo, L-22-12 C.R.A. de 22 de junio de 1994 que decretó el lanzamiento de los ocupantes.

En adición, sostuvo el amparista que no es intruso puesto que ostenta un recibo de pago de alquiler que fue adjuntado a la presente acción.

Las disposiciones que estimó infringidas el amparista, son las contenidas en los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional y en virtud del cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 2610 del Código Judicial, el Tribunal primario admitió la acción de protección de derechos fundamentales y le confirió el trámite de rigor.

Con vista de los antecedentes que le fueran remitidos por el funcionario acusado (fs.23), el "a-quo" desestimó la violación endilgada a los preceptos constitucionales reseñados, porque a su juicio la notificación del trámite administrativo fue realizada al momento que la senora B.L.O., estampó su firma en el sello de notificación que reposa al final de la Resolución atacada por vía de amparo (Ver fs.18 del antecedente).

En otro vértice, señaló el inferior que la señora B.L.O., presentó una acción de amparo similar que no fue admitida por el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, elemento que incide en la procedencia del recurso actual al verificar que solamente ha variado el proponente que ahora es DARRELL LORD y por último, el recibo presentado en calidad de prueba de que no es intruso, data de 1980 por lo que no es el último recibo y no puede catalogarse como prueba válida en el propósito expresado.

En sentido diverso al planteado por el juzgador primario, emite esta superioridad las siguientes...

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