Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Abril de 2000
| Ponente | EVA CAL |
| Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2000 |
| Emisor | Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Toca a esta Superioridad Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesta por el amparista contra el Auto No. 241, dictado el 31 de enero de 1999, por la Juez Undécima de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por PHILLIP ALEXANDER ASYN contra el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMA, RAMO CIVIL, para que se revoque la orden de hacer contenida en el Auto No. 443 de 26 de mayo de 1999, expedido por el Juzgado demandado, mediante el cual "RECHAZA DE PLANO el escrito de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA presentado por la parte demandada dentro del proceso de Lanzamiento por M. propuesto por INVERSIONES NATASHA, S.A. contra P.A.A.. DECRETA EL LANZAMIENTO del demandado del local comercial No. 1 de la Planta Baja del Edificio Carrillón, ubicado en Vía Argentina, Barrio El Cangrejo. CONCEDE el término de diez (10) días improrrogables para que entregue al arrendador la habitación desocupada con la advertencia de que si no lo hiciese dentro del término expresado será lanzado por el Corregidor del Barrio respectivo, usando la fuerza si fuere necesario".
Según se desprende de la demanda de amparo, la orden atacada infringe los artículos 17, 18 y 32 de la Constitución Nacional. Respecto a la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Constitución Nacional, el amparista señala que ésta ha sido infringida, en virtud de que el Juzgado demandado al rechazar el escrito de contestación de demanda presentado por el amparista no cumplió con el debido proceso el cual incluye el deber de escuchar a las partes y le negó el derecho al amparista del contradictorio, al no permitirle ser escuchado, amen de que con la contestación de la demanda se presentaron los recibos y cheques que constituyen la plena prueba que el amparista canceló el canon de arrendamiento hasta el mes de abril del año 2000.
Mediante el auto apelado, la Juez a-quo dispone textualmente lo siguiente: "NO ADMITE EL AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES interpuesto por P.A.A. EN CONTRA DEL JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMA, RAMO CIVIL".
En la parte motiva del auto apelado, el Tribunal de Amparo de primera instancia advierte que la demanda cumple con los requisitos exigidos en el artículo 2610 del Código Judicial, que se acompañó con la demanda copia autenticada de la orden atacada, que se demostró que se habían agotado los medios y trámites previstos en la Ley para la impugnación de la resolución atacada y que se daban los presupuestos de legitimación activa y pasiva.
Sin embargo, la Juez a-quo, en cuanto a la violación de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, advierte que los mismos no consagran garantía constitucional alguna, tal como lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia.
Respecto a la alegada violación del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional, el Tribunal de Amparo de primera instancia conceptúa que en ningún momento se ha dejado de cumplir con el debido proceso, y que en modo alguno se ha violado lo dispuesto en dicha excerta legal, tal y como se desprende de la documentación aportada como prueba, ya que se le han dado al hoy amparista todas las oportunidades procesales que le corresponden.
No...
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