Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Mayo de 2002

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Sentencia No. 3 de 21 de febrero de 2002, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá decidió conceder la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por N.P. y R.M. contra la orden contenida en la Resolución No. 010-01C.B de 30 de julio de 2001, proferida por el Corregidor de B. del distrito de Panamá.

La resolución en cuestión se fundamenta en que el funcionario acusado, luego de celebrada la audiencia oral con la comparecencia de las partes decidió oficiar al Juzgado Tercero del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá con el fin de verificar el estado del proceso seguido en ese despacho por B.J.G. contra N.P.G. y demás ocupantes de la residencia y, acto seguido procedió a proferir la Resolución No.010-01 C.B. de 30 de julio de 2001, hoy acusada de arbitraria y, que con independencia de la naturaleza de la acción propuesta ya sea lanzamiento por intruso o de un desalojo, por tratarse de una controversia civil administrativa, su tramitación se rige por las normas del artículo 1721 y siguientes del Código Administrativo, procedimiento que debe observar el Corregidor, y que en el caso examinado, la demandada al contestar la demanda adujo pruebas testimoniales, sobre las cuales el Corregidor dejó de pronunciarse acerca de su admisibilidad, sino que procedió a dictar la resolución objeto de la acción de amparo, infringiendo así, el artículo 1723 del Código Administrativo, por lo que estimó pertinente conceder el amparo.

El Corregidor demandado apeló de dicha decisión y oportunamente sustentó, argumentando que en este proceso de desalojo la única prueba permitida es la documental, tal como lo tiene previsto el artículo 1097 en concordancia, con el artículo 1743 del Código Administrativo, requisito con el que cumplió el demandante con las pruebas documentales aportadas al proceso, por lo que es ilusorio invalidar con testimonios el contenido de pruebas documentales, además, argumenta que las amparistas jamás argumentaron la falta que ahora invocan como violación al debido proceso, que tanto, la Alcaldía y la Gobernación son acordes en que se trata de un desalojo el cual está amparado en el artículo 44 de la Constitución Política.

La acción de amparo se fundamenta en que el Corregidor del Corregimiento de B.D. de Panamá, profirió la Resolución No.010-01 C.B. de 30 de julio de 2001, como consecuencia de la demanda de desalojo propuesta por B.J.G.L. contra las...

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