Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Diciembre de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma SUCRE, ARIAS & REYES, actuando en su calidad de apoderada judicial de la sociedad denominada TRICOM PANAMA, S.A., ha presentado ante este Tribunal una demanda de Amparo de Garantías Constitucionales en contra del JUEZ SÉPTIMO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, por haber dictado orden de no hacer contenida en el Auto N1 1065 de 24 de agosto de 2001, consistente en ordenar a TRICOM PANAMA, S.A.A. toda actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación y puesta en servicio del equipo de telecomunicaciones móviles que utiliza el sistema I. de Motorola. . .@, para que dicha orden sea revocada por ser violatoria de derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República de Panamá.

En la demanda de amparo se advierte que si bien no se ha cumplido con agotar los medios o trámites previstos en la ley para la impugnación de la orden atacada, tal como lo exige el numeral 2 del artículo 2615 del Texto Único del Código Judicial, no es menos cierto que en este caso particular se dan situaciones muy especiales y legitimamente atendibles que justifican la concesión del amparo solicitado y que nuestra Corte Suprema de Justicia ha reconocido en distintas resoluciones que en situaciones especiales y de manifiesta violación de un derecho constitucional puede revocarse una orden aún cuando no se hayan agotado los medios o trámites previstos en la ley para la revocación de la orden atacada en amparo.

Como situaciones excepcionales en el presente amparo, la apoderada de la amparista plantea: que mediante el presente amparo se protege tanto el interés particular de la amparista como el interés público de usuarios y clientes de un servicio público; que de acuerdo al principio universal AEl interés es la medida de la acción@, a mayor interés jurídico mayor y más rápida acción debe ser concedida; que el Juez demandado usurpó funciones que han sido atribuidas al Ente Regulador de los Servicios Públicos, causando graves perjuicios de difícil reparación por cuanto ha paralizado una inversión superior a los treinta millones, debidamente amparada por permisos y concesiones; y que los recursos que se han promovido contra la orden han sido concedidos en el efecto devolutivo con lo cual se mantiene la injusta, ilegal y arbitraria medida.

E. pendiente de pronunciamiento sobre la admisibilidad del amparo, la firma MORGAN & MORGAN, actuando en su calidad de apoderada judicial de la sociedad BSC DE PANAMA, S.A., presentó un escrito en el cual solicita que se le tenga como tercera interviniente en el presente amparo, ya que BSC DE PANAMA, S.A. es la parte actora dentro del proceso en el cual se dictó la orden atacada, consistente en el otorgamiento de una medida...

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