Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Enero de 1992

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 1992
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el expediente contentivo del Proceso de Filiación interpuesto por M.R. RAMOS en representación de su menor hijo CRISTIAN SALVADOR RAMOS contra F.G.. Dicho proceso ingresa a esta instancia por razón de apelación interpuesta por el apoderado judicial del demandado contra la Resolución N1 799 S.C. del 7 de enero de 1992 emitida por el Tribunal Tutelar de Menores, mediante la cual se declara que F.G. es el padre de C. SALVADOR RAMOS.

  1. efecto, se concedieron los términos establecidos en el artículo 1122 del Código Judicial, a fin de que las partes presentaran sus alegatos, término éste que precluyó sin que se hubiese sustentado la alzada (f. 36) y sin que se hubiese presentado escrito de oposición.

Por razón de la naturaleza del asunto, y en cumplimiento del artículo 1283 del Código Judicial, en concordancia con el numeral 9 del articulo 1212 ibidem, se remitió el presente proceso al F. Superior del Primer

Distrito Judicial en turno, a fin de que esa instancia del Ministerio Público emitiera concepto, (f. 36).

Le correspondió dicha labor al F.P. Superior, quien en su Vista N1 88 del 10 de agosto de 1992, solicita que esta instancia superior emita un auto de mejor proveer en el que se oficie al Juzgado Primero Municipal de La Chorrera, a fin de que se remita el expediente en el que consta la Pensión Alimenticia que el señor F.G. está obligado a proporcionar al menor C.R.. El F. basa su posición en que antes de declarar a un menor, hijo de alguien, deben agotarse todas las vías para lograr el esclarecimiento del asunto.

Luego de cumplidas todas las exigencias procesales previstas para este tipo de procesos, el que nos ocupa se encuentra en estado de resolver.

Veamos: La demandante funda su pretensión en el hecho de que el menor C.R. es producto de las relaciones amorosas que sostuviera aquella con el señor F.G.. Agrega que convivió con el demandado durante los primeros cinco meses de embarazo y que el demandado aceptó en el Juzgado Municipal de La Chorrera una pensión alimenticia a favor del menor; por lo que estima que el demandado, tanto en la época del embarazo como después del parto, ha aceptado que él es el padre del menor.

Esta Superioridad debe atenerse a las pruebas constantes en autos, esto es así toda vez que el demandado no sustentó la apelación, y en la contestación de los hechos de la demanda se limitó a negar los hechos de la misma sin incorporar ningún elemento probatorio...

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