Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Febrero de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. A.I.V.V., actuando en su calidad de apoderado judicial de los señores F.A.C.Y.C.C.B., ha presentado ante este Tribunal una demanda de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la JUEZ DECIMOSEXTA DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, por haber dictado las órdenes de hacer contenidas en el Auto No. 1346, del 28 de julio de 2000, en el Proveido de 18 de agosto de 2000 y en el Auto No. 1697, de 11 de septiembre de 2000, consistentes en ordenar el secuestro, depósito y avalúo de los bienes muebles ubicados en la Casa No. 1861, Calle 56, Altos de Las Acacias, J.D., Ciudad de Panamá, el allanamiento de dicha residencia y el embargo de los bienes secuestrados.

En primer lugar, corresponde a este Tribunal de Amparo atender lo relativo a la admisibilidad del recurso, para lo cual debemos determinar si la demanda cumple con todos los requisitos formales que establece el artículo 2610 del Código judicial.

De la simple lectura de la demanda se determina que la misma hace mención expresa de las órdenes impugnadas; señala el nombre de la funcionaria pública acusada; establece los hechos en que funda su pretensión; e indica las garantías fundamentales que se estiman violadas.

También se acompañó copia autenticada de las resoluciones judiciales que contienen las órdenes impugnadas, con lo cual se da cumplimiento al último párrafo del artículo 2610 del Código Judicial. Por tanto, pareciera ser que dicha acción sí cumple con los requisitos formales.

Sin embargo, advierte este Tribunal de Amparo que los amparistas no han acreditado haber agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resoluciones objeto de este recurso, requisito indispensable para que pueda proceder la acción de amparo contra resoluciones judiciales, tal como lo exige el numeral 2 del artículo 2606 del Código Judicial, según quedó reformado por el artículo 11 del Decreto de Gabinete N1 50 de 20 de febrero de 1990.

Es cierto que en la demanda de amparo se alega que las órdenes atacadas vulneran a los amparistas el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho al debido proceso y el derecho a la propiedad privada, consagrados en los artículos 26, 32 y 44, respectivamente de la Carta Magna, en síntesis porque se ordenó el secuestro, allanamiento y embargo de bienes dentro de un Proceso Ejecutivo instaurado por GLOBAL BANK CORPORATION contra M.C., quien no es el propietario de los bienes secuestrados...

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