Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Marzo de 2001
Ponente | NODIER JARAMILLO |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2001 |
Emisor | Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Al momento de notificarse de la Sentencia N155 de 9 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado Sexto de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, la firma forense BERRIOS Y BERRIOS, apoderada judicial de la demandante GRUPO GILOTASA DE PANAMA, S.A., anunció recurso de apelación y solicitó la apertura a pruebas en segunda instancia, en el proceso ordinario que le sigue a BAC INTERNATIONAL BANK PANAMA INC. y a DONALDO FONG.
Habiéndose concedido el recurso anunciado, en efecto suspensivo, y remitido el expediente del caso, procedió ésta instancia conforme lo ordena el artículo 1255 de la normativa procesal ordinaria. Vencidos los términos previstos en dicha disposición, procede entrar a resolver la condición de admisibilidad o inadmisibilidad, según corresponda, de las pruebas propuestas por la parte actora, tomando en cuenta las objeciones que al respecto ha presentado la procuradoría letrada de la parte demandada y advirtiendo que ésta no adujo contraprueba alguna en esta instancia.
LAS PRUEBAS ADUCIDAS
En primer lugar, la apelante aduce, a título de prueba testimonial, la "declaración de parte" de los señores E.C. y D.F., los cuales -indica- fueron debidamente excusados en la primera instancia.
En segundo lugar, solicita la práctica de una prueba pericial a sus propios libros y archivos con el objeto de determinar los extremos siguientes:
1. Monto de los daños y perjuicios causados por el Banco demandado a la sociedad demandante,
2. Determinar en que(sic) consisten los daños y perjuicios causados por el Banco demandado a la sociedad demandante.
3. Determinar cuando cerró operaciones la sociedad demandante y a que(sic) se debió tal hecho.
Designa como perito al Licenciado E.V.V. y
justifica la petición en el supuesto de que motivos ajenos a su voluntad impidieron la práctica de esta prueba en la primera instancia.
Propone, además, prueba de informe a fin de que la entidad bancaria demandada señale:
"a. Si Grupo Gilotasa de Panamá, S.A., tenía contrato de cuenta corriente con el Banco demandado y, en caso afirmativo, suministren copias de los movimientos de la misma en lo último(sic) meses.
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Si el Banco demandado recibió o no consignaciones a la cuenta corriente y, en caso afirmativo, quién firmó las volantes correspondientes(sic).
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Si el Sr. E.A. consignó o no sumas a la cuenta corriente de la sociedad Grupo Gilotasa de Panamá, S.A. en los seis meses antes del remate de la finca dada en garantía al banco.
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Si el Banco tenía o no registrado en sus archivos la...
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