Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Marzo de 2001

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Al momento de notificarse de la Sentencia N155 de 9 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado Sexto de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, la firma forense BERRIOS Y BERRIOS, apoderada judicial de la demandante GRUPO GILOTASA DE PANAMA, S.A., anunció recurso de apelación y solicitó la apertura a pruebas en segunda instancia, en el proceso ordinario que le sigue a BAC INTERNATIONAL BANK PANAMA INC. y a DONALDO FONG.

Habiéndose concedido el recurso anunciado, en efecto suspensivo, y remitido el expediente del caso, procedió ésta instancia conforme lo ordena el artículo 1255 de la normativa procesal ordinaria. Vencidos los términos previstos en dicha disposición, procede entrar a resolver la condición de admisibilidad o inadmisibilidad, según corresponda, de las pruebas propuestas por la parte actora, tomando en cuenta las objeciones que al respecto ha presentado la procuradoría letrada de la parte demandada y advirtiendo que ésta no adujo contraprueba alguna en esta instancia.

LAS PRUEBAS ADUCIDAS

En primer lugar, la apelante aduce, a título de prueba testimonial, la "declaración de parte" de los señores E.C. y D.F., los cuales -indica- fueron debidamente excusados en la primera instancia.

En segundo lugar, solicita la práctica de una prueba pericial a sus propios libros y archivos con el objeto de determinar los extremos siguientes:

1. Monto de los daños y perjuicios causados por el Banco demandado a la sociedad demandante,

2. Determinar en que(sic) consisten los daños y perjuicios causados por el Banco demandado a la sociedad demandante.

3. Determinar cuando cerró operaciones la sociedad demandante y a que(sic) se debió tal hecho.

Designa como perito al Licenciado E.V.V. y

justifica la petición en el supuesto de que motivos ajenos a su voluntad impidieron la práctica de esta prueba en la primera instancia.

Propone, además, prueba de informe a fin de que la entidad bancaria demandada señale:

"a. Si Grupo Gilotasa de Panamá, S.A., tenía contrato de cuenta corriente con el Banco demandado y, en caso afirmativo, suministren copias de los movimientos de la misma en lo último(sic) meses.

  1. Si el Banco demandado recibió o no consignaciones a la cuenta corriente y, en caso afirmativo, quién firmó las volantes correspondientes(sic).

  2. Si el Sr. E.A. consignó o no sumas a la cuenta corriente de la sociedad Grupo Gilotasa de Panamá, S.A. en los seis meses antes del remate de la finca dada en garantía al banco.

  3. Si el Banco tenía o no registrado en sus archivos la...

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