Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Junio de 1995

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma RUBIO & RUBIO, apoderada judicial de AMERICAN SECURITIES AND REALTY, S.A., al momento de notificarse de la Sentencia proferida el 22 de abril de 1991 por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dictada dentro del Proceso Ordinario promovido por la referida sociedad contra la señora GUADALUPE VALDES GUARDIA, apeló de la citada sentencia, razón por la cual los autos fueron remitidos a esta Superioridad.

Una vez repartido el expediente y realizado el saneamiento de rigor, se procedió a conceder a las partes los términos a que alude el artículo 1268 del Código Judicial, de los cuales sólo hizo uso la firma RUBIO & RUBIO, quien presentó escrito sustentando su apelación.

Dentro de dichos términos y antes de que el expediente pasara al despacho del sustanciador para resolver, la sociedad denominada URBANIZADORA ALTOS DE COSTA DEL SOL, S.A., a través de su R.L., otorgó poder especial al Dr. C.E.R. (q.e.p.d.), quien solicitó en nombre de la precitada sociedad que se le permitiera a la misma intervenir en el proceso como tercero coadyuvante de la parte actora o activa.

Mediante resolución proferida por esta Superioridad el 14 de febrero de 1995, se aceptó la intervención coadyuvante o adhesiva activa de URBANIZADORA ALTOS DE COSTA DEL SOL, S.A. y se concedió a dicha sociedad un término de diez días para que designe un nuevo apoderado, en virtud de que el Dr. C.E.R. había fallecido.

Como consecuencia de lo anterior, la sociedad URBANIZADORA ALTOS DE COSTA DEL SOL, S.A. confirió poder al Licdo. R.M., cuyo poder fue bastanteado el 21 de marzo de 1995.

Por su parte, el Licdo. E.F.M., quien representa los intereses de la demandada, GUADALUPE VALDES, sustituyó el poder a él conferido en la persona del L.. J. de la R.B.I., bastanteándose dicho poder mediante providencia del 27 de abril de 1995.

Corresponde, pues, a esta Superioridad pronunciarse sobre el fondo del asunto, para lo cual nos hemos de permitir hacer una breve relación de la pretensión, la sentencia de primera instancia y el alegato del apelante.

De acuerdo con el libelo de demanda, la actora AMERICAN SECURITY AND REALTY, S.A. pretende que se condene a la demandada, señora GUADALUPE VALDES, a pagarle la suma de B/.6,572.10 en concepto de alquiler de fianza, más intereses legales, más las costas del proceso.

Según los hechos de la demanda la señora GUADALUPE VALDES le sigue un proceso a E.S.G. QUIROS Y OTROS, el cual se ventila en el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, y dentro de dicho proceso para que la señora GUADALUPE VALDES pudiera secuestrar bienes, la actora AMERICAN SECURITY AND REALTY, S.A. constituyó fianza hipotecaria sobre tres fincas cuya valor catastral asciende a la suma de B/.10,000.00. Agregan los hechos que el costo del alquiler era de B/.675.00 por trimestre, y que la demandada hizo algunos abonos a...

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