Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Junio de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El D.U.P., diciendo actuar en su calidad de procurador judicial de la señora SADITH AGUILERA DE DE LA GUARDIA, en virtud de poder otorgado por el señor M.A., quien afirma ser apoderado general de dicha señora, y en su condición de apoderado legal de la señora SADITH AGUILERA DE DE LA GUARDIA en el proceso de impedimento de salida de los menores De la Guardia Aguilera, presentó ante el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia del Distrito de Panamá una demanda de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la orden de hacer contenida en la Resolución No.369-99 S.F. de 29 de diciembre de 1999, emitida por la Jueza Segunda de Niñez y Adolescencia, Suplente, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la cual se declara en desacato a la señora SADITH AGUILERA por incumplir la medida decretada por dicha J. mediante la Resolución de 7 de junio de 1999, y se le sanciona con arresto por un tiempo no menor de un mes con carácter conmutable, o hasta que dure su renuencia al cumplimiento de la orden judicial que motiva su rebeldía.

El expediente contentivo de la mencionada demanda de amparo de garantías constitucionales fue remitido a este Tribunal, por parte del Tribunal de la Niñez y de Adolescencia, en atención a que la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 3 de mayo de 2001, decidiera ordenarle al Tribunal de la Niñez y de Adolescencia que declinara el conocimiento de dicha demanda, al Primer Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Corresponde, pues, a esta Superioridad atender lo relativo a la admisibilidad del recurso, para lo cual debemos determinar, en primer lugar, si la demanda cumple con todos los requisitos formales que establece el artículo 2610 del Código Judicial. Dicho artículo dispone los requisitos especiales exigidos a la demanda de amparo, además de los requisitos comunes a todas las demandas. Es decir, que la demanda de amparo también debe cumplir con los requisitos exigidos a la demás demandas y, conforme al artículo 631 del Código Judicial, por regla general, ninguno puede representar a otro en proceso, sino con poder otorgado con las formalidades legales.

A pesar de que junto con la demanda de amparo se adjuntó un poder especial para que el Dr. U.P. presente en nombre de la señora SADITH AGUILERA DE DE LA GUARDIA una acción de amparo de garantías constitucionales, el cual está autenticado por un Notario de Circuito, dicho poder fue otorgado por el señor M.A. diciendo tener un poder general que la...

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