Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Febrero de 2001
Ponente | EVA CAL |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2001 |
Emisor | Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Toca a esta Corporación Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesto contra el Auto No. 2426, proferido el 20 de noviembre de 2000, por el Juzgado Décimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual dicho Tribunal "DECLARA NO VIABLE LA ACCION DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES propuesta por J.B.C. contra EL CORREGIDOR DE CALIDONIA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto y ORDENA SU ARCHIVO, previa anotación de su salida en el libro respectivo".
Según la demanda de amparo, la orden acusada está contenida en nota manuscrita el 14 de noviembre de 2000, expedida por la Corregiduría de Calidonia, en donde se le notifica a la amparista, arrendadora del apartamento No. 12, del Edificio No. 4-50, ubicado en calle 41 del Corregimiento de Calidonia, construido sobre la Finca No. 14660, que cuenta con dos días para desalojar el inmueble antes mencionado.
La Juzgadora a-quo acogió la presente acción de amparo y requirió del funcionario demandado la actuación o un informe, mediante resolución del 15 de noviembre de 2000.
En cumplimiento de lo anterior, el Corregidor de Calidonia, J.G.B.J., mediante Nota No. 402, del 16 de noviembre de 2000, rindió el informe de rigor y adjuntó copia autenticada de la actuación. En su informe, el funcionario demandado explica que había recibido el Oficio No. 1070, del 18 de agosto de 2000, del Juzgado Quinto Municipal Civil del Distrito de Panamá, con el cual se le adjuntaba el Auto No. 17 de 4 de enero de 2000, en el cual se decretaba el lanzamiento de la amparista del apartamento No. 12, del Edificio No. 40-50, ubicado en Calle 41, Corregimiento de Calidonia, y que en dicho oficio se indicaba que la mencionada resolución se encontraba debidamente ejecutoriada y que por ello le correspondía ejecutar la orden de lanzamiento.
Mediante Auto No. 2426, de 20 de noviembre de 2000, que es el auto apelado, el Tribunal de Amparo de Primera Instancia, el Juzgado Décimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró no viable el amparo.
En la parte motiva de dicho Auto la Juez a-quo advierte que con el informe remitido se adjuntó el Auto No.17 de 4 de enero de 2000, proferido por la Juez Quinta Municipal del Distrito de Panamá, con sede en Ancón, en el cual se admite la demanda de lanzamiento por vencimiento del contrato propuesta por RANGUNI, S.A. contra J.B. y le pone de conocimiento a la arrendataria que le ordena...
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