Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Marzo de 2002

PonenteMIGUEL A. ESPINO G. / NODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En el proceso ordinario de mayor cuantía instaurado por G.E. DE SÁNCHEZ contra J.D.R. Y FÁBRICA DE CAJAS PLEGADIZAS Y SOBRES, S.A. Y R.E.S. COMO TERCERO el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, dictó la Sentencia N1481, de 17 de noviembre de 1999, mediante la cual resolvió:

"En mérito de la cual, la suscrita JUEZ PRIMERA DE CIRCUITO DE LO CIVIL, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, A. justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al señor J.D.R., R.L. de la FABRICA DE CAJAS PLEGADIZAS Y SOBRES, S.A. a pagar la suma de mil cuatrocientos noventa y cinco balboas con diez centésimos (B/.1,495.10)a favor de la señora G.E.D.S., asimismo ABSUELVE al señor R.E.S. de los daños y perjuicios alegados en el llamamiento a terceros.

Las costas se calculan en la suma de B/.299.02, los gastos e intereses se liquidarán por Secretaría.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículos 973 y s.s. del Código Civil.@

Contra esta sentencia promueve apelación el demandado en el proceso y el recurso le fue concedido en efecto suspensivo. El Tribunal señaló el término previsto en el artículo 1268 del Código Judicial para la presentación de su respectivo escrito de sustentación. Cabe señalar que el demandante favorecido con la sentencia presentó escrito de oposición.

DE LOS ARGUMENTOS DEL APELANTE

Con el fin de mantener el criterio que establece el otrora

artículo 1133 del Código Judicial (vigente por mandato del artículo 32 del Código Civil), que establece el principio de >reformatio in pejus= se realizará un extracto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ya descrita.

El representante judicial del demandado solicita al tribunal el estudio de su alegato de instancia donde se elaboran en mayor detalle los puntos que resume en su escrito como argumentos de la sustentación; igualmente expone que el juzgador a-quo no examinó adecuadamente el expediente, ni las Acontundentes pruebas practicadas.@

El apelante manifiesta que la situación jurídica se centra en un acuerdo entre caballeros, que dentro de las circunstancias el señor R.S. le ofrece en venta el vehículo al señor J.D.R., este lo acepta en el entendimiento que el vehículo era de S., que abonaría B/300.00 hasta pagar el total de B/.4,000.00 que fue el precio acordado, y que al cancelar los B/4,000.00 le sería traspasado el vehículo. Sigue argumentando el recurrente que en el convenio verbal de venta no se habló de seguros, de los términos para declarar el incumplimiento, esto es; si se dejaba una o dos letras vencidas para declarar incumplimiento...

Manifiesta el recurrente que el día 11 de agosto de 1997, el señor R.S. recibió B/.1,000.00, como abono a la venta, y sucesivamente recibió varios abonos hasta la suma total de B/.2000.00, lo...

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