Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Junio de 1994

PonenteLAURENTINO ARJONA
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1994
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad el expediente contentivo del Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por J.E.C. contra LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ, señora D.G. de Clement, a fin de que se REVOQUE la Resolución Nº 002-C.Co. de 8 marzo de 1994, que ORDENA a la Alcaldía del Distrito de Capira, la suspensión de venta de licor en embaces cerrados otorgado a la Abarrotería y Bodega El Porvenir, propiedad de la amparista, ubicada en Cirí de los Soto, Distrito de Capira.

Acogido el libelo de amparo, la oficina del Despacho de la Gobernación de la Provincia de Panamá, a solicitud del Tribunal, remitió el expediente dentro del cual se encuentra la orden impugnada.

En el expediente remitido por la Gobernación de la Provincia de Panamá se aprecia un cúmulo de documentos que propician el cierre de la Abarrotería y Bodega El Porvenir, a saber: misiva de residentes del Corregimiento de Cirí de Los Soto fechada 14 de octubre, presumimos que de 1993 (fs. 2), otra misiva de 15 de octubre de 1993 suscrita por un número considerable de "residentes" del área (fs. 3 a 12 inclusive), y misiva de Cáritas Panamá de 22 de febrero de 1994 (fs. 16).

Finalmente la señora G. de la Provincia de Panamá, decidió ordenar al Alcalde de Capira la suspensión de la licencia de venta de licor concedida por esa autoridad municipal a la Abarrotería y Bodega El Porvenir, decisión abonada por el informe de la diligencia de inspección que se observa a fojas 17 del expediente remitido por la Gobernación.

El apoderado judicial de la amparista cuestiona la constitucionalidad de la Resolución Nº 002-C.Co. calendada 8 de marzo de 1994, por violatoria del artículo 44 de la Constitución Política de la República, cuyo texto es del tenor siguiente:

"ARTICULO 44. Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales."

Y, conceptúa la violación de esta garantía fundamental en los siguientes términos: "El concepto en que se infringe la norma es directo. Es violación directa porque se trata de un negocio que constituye propiedad privada de mi representada, la cual ha sido adquirida conforme a la Ley, ya que ella ha cumplido con todos los requisitos legales para adquirir su bodega y ponerla en operación, pagando regularmente sus impuestos. La orden de hacer impugnada suspende el derecho de mi representada a mantener en operación su negocio y por tanto infringe directamente la norma constitucional citada, que taxativamente...

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