Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Agosto de 1994

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1994
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Licda. A.I.B.V., actuando en su calidad de apoderada especial del Licenciado C.A.V.B., presentó ante este Tribunal una demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra el JUEZ PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMá, RAMO PENAL, L.. R.Q.V., por haber dictado, dentro del Proceso Penal que se le sigue a su representado por los delitos genéricos contra la Salud Pública y la Administración Pública, el auto calendado 25 de noviembre de 1992, mediante el cual se niegan las pruebas presentadas por la defensa técnica por inconducentes, auto que fuere confirmado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 5 de marzo de 1993.

Mediante Auto del 8 de junio de 1994, esta Superioridad decidió no admitir el amparo; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en virtud del recurso de apelación impetrado contra el referido auto del 8 de junio de 1994, ordenó a esta Superioridad, mediante resolución del 5 de julio de 1994, admitir el referido amparo, lo cual fue cumplido por este Tribunal mediante resolución de 22 de julio de 1994, en la cual también se ordenó al Juez demandado remitir la actuación o en su defecto un Informe sobre los hechos motivos del recurso.

En atención a lo anterior, y mediante Oficio No. 1268, del 25 de abril de 1994, el funcionario demandado remitió el expediente contentivo del Proceso Penal seguido a C.A.V.B. por los delitos contra la Salud Pública y la Administración Pública donde se dictó la resolución atacada.

Corresponde, pues, entrar a decidir sobre la legalidad o no de la resolución atacada, a lo cual se procede.

LA DEMANDA DE AMPARO

Los hechos de la demanda relatan que al Licdo. C.A.V.B. fue llamado a juicio por el Juez demandado por los delitos genéricos contra la Salud Pública y la Administración Pública; que durante la etapa sumarial el imputado no presentó pruebas a su favor ni el Ministerio Público ordenó recabar las mismas, conforme lo establece el artículo 2122 del Código Judicial; y que durante el plenario y en tiempo oportuno la defensa adujo pruebas de carácter documental, testimonial y pericial, pero que todas fueron negadas mediante el auto atacado sobre el concepto de que eran inconducentes, decisión que fuere confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Argumenta la apoderada del amparista que tal decisión infringe la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Constitución Política, ya que el contradictorio determina la oportunidad de aducir pruebas en favor de una situación jurídica.

Seala que si bien es cierto que la admisión de pruebas se encuentra sujeta a la pertinencia y conducencia de las mismas y sujeta a que las mismas no estén expresamente prohibidas por la ley, ni violen derechos humanos, ni sean contrarias a la moral o al orden público, no puede el J. aduciendo una pretendida discrecionalidad de carácter absoluto, negar las pruebas al imputado sin sustentar en que consiste la inconducencia de las mismas o explicando su negativa con criterios errados.

Seguidamente expone que el Juez demandado al no admitir los testigos que habían declarado en el sumario no tomó en consideración que los mismos no habían sido repreguntados y que al no admitir los testigos que no habían sido presentados en el sumario no tomó en consideración que en el plenario pueden ser presentados testigos que no lo fueron en el sumario.

Respecto a las pruebas periciales acota que el Juez demandado no las aceptó esgrimiendo que está frente a un Tribunal de derecho, pero que tal consideración no es válida para la admisión o no de la prueba ya que en el escrito de pruebas se indicó cuál era el objeto de la petición.

En cuanto a las pruebas documentales plantea que las mismas contribuyen a aclarar que existe un error de interpretación que operó en la conducta de V.B. para la descripción legal que erróneamente hoy se le imputa y que la mencionada en el aparte a) demuestra gráficamente un aspecto que reseo en su declaración indagatoria en cuanto a las amenazas que sufrió a la fecha.

LOS ANTECEDENTES DEL AUTO ACUSADO

En efecto, el Juez Primero del...

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