Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Agosto de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Toca a esta Superioridad Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No. 11, proferida el 7 de junio de 2001, por la Juez Decimocuarta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se ADENIEGA el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por el licenciado A.M.H. en representación de V.M.O. y ESTELVINA MEDINA DE MAGALLON@, amparo que fuera incoado a fin de que se revocara la ORDEN DE HACER contenida en la Resolución R.04#2000 de 18 de mayo de 2000, proferida por la funcionaria demandada, CORREGIDORA DE J.D..

No obstante que los amparistas no sustentaron su recurso de apelación, corresponde a esta Superioridad entrar a decidir la alzada sin más trámite y con vista de lo actuado, de conformidad con el artículo 2617 del Código Judicial.

Según se desprende de la resolución que contiene la orden atacada, la misma consiste en ordenar el lanzamiento de los amparistas y otros ocupantes de la Finca 113750, ubicada en Las Acacias, Corregimiento de J.D., distrito y Provincia de Panamá, la cual es de propiedad de la empresa Free Trade Management, Inc.

En la demanda de amparo se alega que la orden atacada es violatoria del artículo 32 de la Constitución Política y se explica el concepto de la violación.

En los hechos de la demanda se plantea que la orden atacada viola el derecho legítimo de posesión que desde 1969 tienen los amparistas y que se les ha vulnerado el debido proceso ya que quedaron en indefensión al no poder lograr que se les reconociera el derecho que les asiste a pesar de tener más de veinte años de estar residiendo en la finca y que la orden atacada es atentatoria de la integridad física y sicológica de los amparistas.

Igualmente se señala en los hecho de la demanda, que los amparistas, en virtud de que la supuesta propietaria de la finca de la cual se ordenó el lanzamiento no les ha querido reconocer el tiempo y mejoras realizadas en la misma, instaurarán proceso ordinario declarativo de mejoras para hacer valer los derechos que le asisten y que no se le han querido reconocer.

También se relata en los hechos de la demanda que la resolución que contiene la orden atacada fue apelada y que el Municipio de Panamá, mediante Resolución No. 38-S.J. de 14 de marzo de 2001 del Municipio de Panamá.

Tal como hemos señalado, la Juez a-quo en la sentencia apelada decidió no conceder el amparo. En la parte motiva de dicha sentencia la Juez primaria considera que el proceso...

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