Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Agosto de 2001

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La sociedad ANTILLAS INTERNATIONAL ZONA LIBRE,S.A., ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Auto No. 839 de 19 de julio de 2001, expedido por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Colón, Ramo Civil, a fin de que el mismo sea revocado.

La acción de amparo en referencia se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. Que la sociedad extranjera OCEAN BANK mediante apoderado judicial solicitó aseguramiento de pruebas mediante diligencia exhibitoria sobre la sociedad Antillas International Zona LIbre,S.A. en determinadas transacciones comerciales llevada a cabo por dicha sociedad con las sociedades SHABI BOEKI SHOKAI, de OSAKA, JAPON; VINOD CORPORATION y KUBOTA LATINOAMERICANA,S.A., o con J.R., H.L., M.D.D., VINOD, CORP., y OCEAN BANK de MIAMI, FLORIDA, lo que implica todo tipo de información y la revisión de toda la documentación relacionada con siete personas diferentes;

  2. Que de conformidad con el artículo 89 del Código de Comercio para llevar a cabo una diligencia exhibitoria a un comerciante la misma debe recaer sobre determinados asientos de libros y documentos que se solicitan y a instancia de parte legítima, lo cual no ha sido acreditada por Ocean Bank;

  3. Que el día 19 de julio de 2001, la funcionaria acusada se presentó a las instalaciones de Antillas International Zona LIbre,S.A. y posesionó a los Peritos para llevar a cabo la diligencia;

  4. Que la actuación de la Juez acusada infringe el artículo 29 de la Constitución Política porque tal como lo ha ordenado, el examen de la documentación ha violado la confidencialidad y exclusividad del titular sobre sus libros, correspondencia y demás documentos comerciales; y,

  5. Que el artículo 32 de la Constitución Política también se ha infringido al apartarse de los trámites legales que se deban cumplir para estas actuaciones, ya que se dirige hacia fines más amplios que los permitidos, por lo que se viola el debido proceso.

    De la acción propuesta se le requirió a la funcionaria acusada la actuación o un informe sobre los hechos materia del amparo y ésta contestó, acompañada de la actuación, un informe que en lo medular precisa:

    "Que los puntos a determinar en la acción de marra algunos, no todos, guardan relación con información contable que a nuestro juicio no necesariamente hay que ubicar en los Libros Contables sino en la documentación y auxiliares por otro lado, siempre se estableció el período a revisar de la documentación requerida (noviembre de 2000 hasta 19 de julio de 2001), y se especificó el documento, transacción o transacciones a verificar.

    Que este examen debía darse sobre la información registrada tanto en los documentos como en Computadora, siempre y cuando éstas últimas tuviesen...

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