Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Noviembre de 2000

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad en grado de apelación el proceso sumario de impugnación de acuerdos incoado por L.B.L. en contra de la sociedad MEXEL HOLDING CORPORATION, S.A., causa seguida ante el Juzgado Duodécimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

El medio impugnativo ha sido ensayado por el apoderado judicial de la parte demandante en contra del Auto No. 1180 de 22 de junio de 2000 (fs. 25-26), cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:

"En mérito a lo expuesto, quien suscribe, JUEZ DUODÉCIMO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; ADMITE la demanda sumaria presentada por L.B.L. contra MEXEL HOLDING CORPORATION S.A.

Se ORDENA dar traslado de la misma a la parte demandada por el término de cinco (5) días, advirtiéndole que la no contestación de la misma se tomará como indicio en su contra y el proceso seguirá en los estrados del Tribunal.

Se NIEGA la medida cautelar solicitada con fundamento en el artículo 418 del Código de Comercio.

Téngase al LIC. J.L.H. como apoderado judicial de la parte actora en los términos del poder conferido"

Contándose con escrito de sustentación corresponde a esta Superioridad examinar la juridicidad de la resolución cuestionada, para lo cual, se permite adelantar las siguientes consideraciones.

POSICIÓN DEL RECURRENTE

En el escrito contentivo de la sustentación de la presente alzada (fs.33-35), la disconformidad con la resolución impugnada se dirige únicamente en contra de la decisión del Juez A-quo de negar la medida cautelar solicita por el actor con carácter de urgencia y con fundamento en el artículo 418 del Código de Comercio.

Dicha medida cautelar tenía como objetivo la suspensión de lo acordado por la Junta de Accionistas de la Sociedad demandada, MEXEL HOLDING CORPORATION, S.A., mediante la cual, se cambió la Junta Directiva de dicha Sociedad en reunión celebrada el día veinticuatro (24) de marzo de 2000.

La parte actora, además de invocar como fundamento de derecho el artículo 418 precitado, indica como hecho para formular su pretensión que la misma es la tenedora del 100 porciento de las acciones emitidas y en circulación de la Sociedad demandada y que pese a su condición de única accionistas no fue convocada a la reunión realizada el 24 de marzo del 2000. A juicio del recurrente, esta situación vulnera los artículos 40-47 todos de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR