Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Noviembre de 2000

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

VIDRIOS Y ESPEJOS AMÉRICA,S.A., mediante apoderado judicial ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Juez Octava de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por haber proferido el Auto No.1054 de fecha 1 de agosto de 2000, que ordena la práctica de una Diligencia Exhibitoria sobre los archivos y libros de contabilidad de la empresa Vidrios y Espejos América, S.A. y una Inspección Judicial con obtención de copias y el allanamiento de las oficinas de Vidrios y Espejos América, S.A..

La acción de amparo se funda en lo siguientes hechos:

  1. Que Microsoft Corporation, mediante apoderado judicial, solicitó al Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá una Diligencia Exhibitoria e Inspección Judicial sobre los archivos y libros de Contabilidad de la sociedad V. y Espejos América, S.A. con obtención de copias y allanamiento de la oficinas de dicha sociedad;

  2. Que el Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No.1054, de fecha 11 de agosto de 2000, ordenó la práctica de la Diligencia Exhibitoria sobre los archivos y libros de contabilidad de la sociedad V. y Espejos América, S.A., y la Inspección Judicial a todas las computadoras (discoduros) de propiedad de Vidrios y Espejos América, S.A. que se encuentren en el local e instalación de programas de computación para establecer un número plural de puntos;

  3. Que el Auto No.1054, de fecha 1 de agosto de 2000, expedido por el Juzgado Octavo del Circuito Civil infringe los artículos 29 y 44 de la Constitución Política, que consagran la Seguridad Jurídica, la Inviolabilidad de la Correspondencia y garantizan la propiedad privada;

  4. Que la garantía constitucional consagrada en el artículos 29 de la Constitución Política protege todos los documentos privados de los individuos los cuales solo pueden ser examinados en los casos previstos por la Ley, y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos, como estar dispuesto por autoridad competente para fines específicos y conforme a las formalidades de la Ley, lo que no ha ocurrido en este caso, porque tanto la diligencia exhibitoria como la inspección judicial, no cumplieron con las formalidades legales del artículo 89 del Código de Comercio, siendo que ordena la práctica con el propósito de obtener información de carácter general y no específico como lo ordena la norma; y

  5. Que la violación al artículo 44 de la Constitución Política surge al practicar la diligencia exhibitoria y la inspección judicial decretada, y se realizaron actos encaminados " a ver qué podía estar mal o qué se podía encontrar" lo cual constituye una violación a la propiedad privada.

La acción de amparo fue admitida y puesta en conocimiento de la autoridad acusada a quien se le requirió un informe de su actuación, o en su defecto, los...

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