Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Marzo de 2001

PonenteMAG. EVA CAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde a esta Superioridad Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesto por el Licdo. C.G., apoderada judicial del señor V.L. contra la Sentencia No.3-01 del 30 de enero de 2001, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se "DENIEGA el Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por el Licdo. C.G., apoderado especial del señor V.L. en contra del señor ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO".

LA DEMANDA DE AMPARO

La acción de Amparo fue interpuesta contra el ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO, a fin de que se dejara sin efecto la Resolución Alcaldicia No. 1205, del 26 de diciembre de 2000, proferida por el funcionario demandado y mediante la cual se resuelve mantener en todas sus partes la Resolución No. 3788 de 23 de octubre de 2000, proferida por la Juez de Tránsito de San Miguelito.

En los hechos de la demanda de amparo, se relata lo siguiente: que mediante Resolución No. 3788 del 23 de octubre de 2000, proferida dentro de un Proceso de Tránsito se condenó al amparista como responsable de un accidente de tránsito ocurrido el día 19 de agosto de 2000, en el Distrito de San Miguelito; que el amparista interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución No. 3788 ante el Alcalde del Distrito de San Miguelito; que el Alcalde del Distrito de San Miguelito, mediante Resolución No. 1205, del 26 de diciembre de 2000, confirmó la Resolución No. 3788 dictada en primera instancia por el Juzgado de Tránsito de San Miguelito; que la Alcaldía del Distrito de San Miguelito al conocer del recurso de apelación obvió el procedimiento establecido en la ley, en virtud de que el edicto No. 1423 ALJ-00, por el cual se notifica la providencia No. 1080 del 7 de diciembre de 2000 no fue fijado en debida forma ante los estrados de la Alcaldía del Distrito de San Miguelito; y que por lo anterior se violentó la garantía del debido proceso del amparista.

Concluye el amparista que la orden atacada violenta el artículo 32 de la Constitución Política, en virtud de que el Alcalde del Distrito de San Miguelito no fijó el edicto en el cual se daba conocimiento de la providencia No. 1080 de 7 de diciembre de 2000 en debida forma.

LA RESOLUCION APELADA

En la parte motiva de la Sentencia No. 3-01, del 30 de enero de 2001, que es la resolución apelada, el Tribunal de Amparo de primera instancia, plantea que verificó en el expediente el edicto objeto del...

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