Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Abril de 2003

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la Sentencia No.13 de 5 de junio de 2001, el Juez Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial decidió el proceso ordinario propuesto por SUMITESA, S.A. contra REFINERÍA PANAMÁ, S.A.

En vista de que la firma WATSON & ASOCIADOS, apoderada judicial de la demandante, interpuso recurso de apelación en contra de la referida Sentencia, y presentó oportunamente el escrito de sustentación respectivo, el Juzgador a-quo concedió la apelación impetrada y remitió el expediente del referido proceso a esta Superioridad.

Valga aclarar que la firma ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA, apoderada judicial de la demandada, también presentó oportunamente su escrito de oposición a la apelación.

Una vez ingresado el mencionado expediente a este Tribunal, se realizó el reparto y saneamiento de rigor, por lo que corresponde resolver el recurso impetrado, para lo cual nos hemos de permitir adelantar las siguientes consideraciones.

LA PRETENSIÓN Y LA DEFENSA

De acuerdo con el libelo de demanda, la parte actora pretende que la demandada sea condenada a pagarle la suma de US$.245,000.00, por incumplimiento de contrato y por daños y

perjuicios materiales y, además, se hagan las declaraciones siguientes:

A1. Que REFINERIA PANAMA, S.A., incumplió el contrato REFCON-2270F PROGRAMA ANUAL PINTURA DE TANQUES PARA EL AÑO 1997 celebrado con la empresa SUMITESA, S.A., y en consecuencia está obligada a pagar los daños y perjuicios ocacionados (sic) por razón de su incumplimiento;

  1. Que REFINERIA PANAMA, S.A., incumplió el contrato REFCON-2223 F, celebrado con la empresa SUMITESA, S.A., y en consecuencia, está obligada a pagar los daños y perjuicios ocasionados por razón de su incumplimiento;

  2. Que REFINERIA PANAMA, S.A., está obligada a pagar los daños y perjuicios materiales ocasionados a SUMITESA, S.A.;

  3. Que REFINERIA PANAMA, S.A., está obligada a pagar los perjuicios morales ocasionados a SUMITESA, S.A..

  4. Que REFINERIA PANAMA, S.A., está obligada a pagar las costas y gastos del presente proceso.@

La parta actora fundamentó su demanda en los siguientes hechos: Que suscribió y llevó a cabo satisfactoriamente durante el año 1994 cinco contratos con la demandada, los cuales le generaron a la actora un ingreso bruto por el orden de US$349,073.27; que suscribió y llevó a cabo satisfactoriamente durante el año 1995 seis (sic) con la demandada, los cuales le generaron a la actora un ingreso bruto por el orden de US$134,369.71; que suscribió y llevó a cabo satisfactoriamente durante el año 1996 siete (sic) con la demandada, los cuales le generaron a la actora un ingreso bruto por el orden de US$136,697.80; que suscribió y llevó a cabo satisfactoriamente durante el año 1997, nueve (sic) con la demandada, los cuales le generaron a la actora un ingreso bruto aproximado por el orden de US$76,671.00; que en octubre de 1996 la demandada le notificó a la actora la adjudicación de los contratos REFCON 2223 F, trabajos de torres y tambores durante el paro de planta de 1996, por la suma de US$53,901.61, y el contrato REFCON 2221F trabajos de hornos durante el paro de planta de 1996, y en virtud de que dos contratistas se confabularon y protestaron alegando que la actora era la única contratista asignada al paro de planta y que no tenía equipos como ellos, la demandada canceló unilateral e injustificadamente uno de los contratos; que la terminación unilateral e injustificada de dicho contrato trajo considerables daños y perjuicios a la actora, quien tenía obligaciones con su Banco y, además, tuvo que cancelar y liquidar prestaciones laborales de un día para otro a casi cincuenta empleados; que el día 13 de mayo de 1997 la demandada le notifica a la actora la adjudicación del contrato REFCON-2270F PROGRAMA ANUAL DE PINTURA DE TANQUES PARA EL AÑO 1997, por un valor de B/.223,711.50; que mediante carta de 19 de junio de 1997 la demandada le notifica a la actora la cancelación del contrato antes mencionado; que la cancelación unilateral de los dos contratos antes mencionados (REFCON 2270F y REFCON 2223 F) constituye un incumplimiento del contrato, pues la validez y cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes; que durante la ejecución de los contratos antes mencionados la demandada señaló e imputó a la actora una serie de actos y hechos que no eran ciertos y que dañaron parte del buen nombre y la eficiencia que tiene la actora; que el incumplimiento de dichos dos contratos por parte de la demandada le ha causado graves daños y perjuicios a la actora; y que los hechos falsos que le imputó la demandada le han causado un grave daño moral a la actora, cuya tasación la debe hacer el Juez de la causa.

Por su parte, la firma ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA, apoderada de la demandada, al contestar la demanda se opuso a la pretensión y solicitó que la actora sea condenada en costas.

Respecto a los hechos de la demanda, la apoderada de la demandada únicamente aceptó el séptimo y el octavo en los que se relata la adjudicación del contrato REFCON 2270F y la notificación sobre la cancelación del mismo.

También en su escrito de contestación de la demanda, la apoderada de la demandada expuso los siguientes hechos en defensa de su representada: Que en base al artículo 8 del contrato REFCON 2223F la demandada emitió las órdenes de cambio No.1 de 31 de diciembre de 1996 y No.2 de 29 de enero de 1997, las cuales fueron aceptadas y firmadas por el Ingeniero L.M. en representación de la actora, quien también presentó factura final por el trabajo ejecutado, certificado de paz y salvo de la Caja de Seguro Social, una declaración de terminación del contrato y que se habían hecho todos los pagos que las leyes de Panamá exigen, al tenor del artículo 4 de dicho contrato; que la factura presentada en virtud de las órdenes de cambio antes mencionadas fue debidamente cancelada; que mediante la carta de 19 de junio de 1997 la demandada comunicó la terminación del contrato REFCON 2270F con fundamento en el artículo 6 de dicho contrato; que la demandada canceló todas las cuentas a que tenía derecho la actora por razón de los trabajos contratados, por lo que la actora firmó aceptando la orden de cambio No.1 de 25 de agosto de 1997; y que en ningún momento la demandada ha imputado hechos falsos a la actora que le puedan causar daño moral, sino que se refirió a ella en términos técnicos y profesionales en cuanto al desempeño y actuación de sus representantes y trabajadores.

LA SENTENCIA APELADA

Mediante la sentencia apelada el Juez a-quo decidió desestimar las pretensiones formuladas por la actora en contra de la demandada, y fijó las costas a cargo de la primera, y en favor de la segunda, en la suma de B/.24,500.00, indicando que corresponden a las partidas 1 y 2 del artículo 1055 del Código Judicial, y ordenó que se regularan por Secretaría los demás gastos del proceso y que se hiciera liquidación general de costas.

En la parte motiva del referido fallo el Juez primario señala, en primer lugar, que los dos contratos por cuyo supuesto incumplimiento reclama la actora son de AObras o Empresas@ o de ejecución de obras, ya que los...

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