Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Junio de 2000

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica, proveniente del Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, el Incidente de Levantamiento de Secuestro presentado por L.C.C., dentro del cuaderno de secuestro decretado en el Proceso Ejecutivo incoado por CONSTRUCTORA SANTA JULIA, S.A. contra A.E.G., en virtud del recurso de apelación promovido contra el Auto No. 1220, del 27 de abril de 1999, mediante el cual se dispone, entre otras decisiones, admitir el Incidente de Levantamiento de Secuestro presentado y levantar el secuestro decretado a favor de CONSTRUCTORA SANTA JULIA, S.A. y contra A.E.G..

Luego de sometido a las reglas de reparto se envió el expediente al despacho de la Magistrada Sustanciadora, a fin de proceder al saneamiento de rigor y de conformidad con el artículo 1136 del Código Judicial.

Revisado el expediente advierte esta Colegiatura que se ha incurrido en una causal de nulidad, contemplada en el numeral 5 del artículo 722 del Código Judicial. Veamos el por qué.

El Incidente de levantamiento que se decide mediante el auto apelado, fue presentado por el señor L.C.C., a fin de que se levantara el secuestro decretado en favor de CONSTRUCTORA SANTA JULIA, S.A. y contra A.E.G., en virtud de que, según alega el incidentista, el vehículo secuestrado pertenece a él y no al demandado A.E.G..

Conforme al artículo 544 del Código Judicial, cuando es depositada cosa ajena el interesado puede reclamarla como incidente, pero, según dicha norma, dicho Incidente debe tramitarse siguiendo, en cuanto fueren aplicables, las reglas establecidas para las tercerías de dominio en los procesos ejecutivos.

Por su parte, el numeral 1 del artículo 1788 del Código Judicial, el cual regula las tercerías excluyentes, dispone que la tramitación de éstas es la señalada para las excepciones en proceso ejecutivo, que no es otra que la de los Incidentes...

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