Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Agosto de 1994

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1994
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio propuesto por DAVID DE GRACIA contra M.S.V., LUZ E. SOLIS, LOIS I. SOLIS DE ABRE Y G.B.A.A., por razón de la apelación presentada en contra de la Sentencia N1 10 de 16 de enero de 1992, proferida por el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual se NIEGA la solicitud de Prescripción Adquisitiva promovida por el actor, D. DE GRACIA y lo condena al pago de la suma de B/.350.00 en concepto de costas.

Para los fines legales consiguientes, se otorgaron a las partes los términos establecidos por el artículo 1268 del Código Judicial, contándose al finalizar los mismos sólo con el escrito de sustentación de la apelación presentado por el apoderado judicial del actor.

El recurrente, luego de hacer un análisis de cada uno de los testimonios que fueran presentados por la parte actora dentro del presente proceso, a fin de reafirmar la validez y claridad de los mismos en relación al hecho de que el señor DAVID DE GRACIA "...ha tenido la posesión con ánimo de dueño por el tiempo exigido por la Ley de la parte proporcional de la finca N1 38.393", solicita al tribunal de segunda instancia que "...en forma pausada estudie este caso de Prescripción en forma global..." a fin de que llegue a la conclusión de que su poderdante sí reune los requisitos exigidos por la Ley para que se le otorgue la propiedad de la finca mencionada en el libelo de la demanda.

Veamos: Mediante la interposición del Proceso que nos ocupa en esta ocasión, el señor D.D.G. pretende que se le otorgue la propiedad de parte de la finca N1 38.393, inscrita al Folio 476, del tomo 937, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, perteneciente a MODESTO SOLIS Y LUZ ENEIDA SOLIS, así como de una porción de la finca N1 40.386, inscrita al Folio 14, del Tomo 996, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, inscrita a nombre de L.I.G. DE ABRE y G.B.A.A., en atención de haberlas adquirido por Prescripción Adquisitiva de Dominio.

A fin de sustentar sus alegatos, el actor hizo acopio de un número plural de pruebas documentales, testimoniales y periciales. Sin embargo, una vez estudiadas las mismas, el tribunal de primera instancia consideró que no eran suficientemente precisas y concordantes como para probar de manera fehaciente lo alegado.

Así, en efecto, esta Superioridad encuentra que las declaraciones de los testigos presentados por el...

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