Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Octubre de 2000

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Para la calificación de esta Segunda Instancia, ingresa, en grado de apelación, la Sentencia No. 20 de 15 de febrero de 2000, proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Sumario propuesto por J.S. contra J.R.M. y J.R. (fs.77).

La revisión de la presente encuesta, bajo el influjo del despacho saneador en la apelación y la consulta, consagrado en el artículo 1136 del Código Judicial, revela la omisión de una formalidad procesal indispensable que está causando efectiva indefensión a una de las partes en este proceso, específicamente al demandante J.S..

La omisión anotada se torna ostensible, al verificarse que la resolución apelada fue notificada al apoderado judicial de la parte actora, utilizándose el procedimiento contenido en el Artículo 995 del Código Judicial, cuya transcripción se ha oportuna para mayor ilustración. Veamos:

"Si la parte que hubiere de ser notificada personalmente no fuere hallada en la oficina, habitación o lugar designado por ella en horas hábiles, en dos (2) días distintos, el portero del tribunal fijará en la puerta de dicha oficina o habitación el edicto relativo a la resolución que debe notificarse y se dejará constancia en el expediente de dicha fijación, firmando el S., el portero y un testigo que la haya presenciado. Dos días después de la fijación queda hecha la notificación y ella surte efectos como si hubiere sido hecha personalmente. Los documentos que fueren preciso entregar en el acto de la notificación serán puesto en el correo el mismo día de la fijación del edicto, circunstancia que se hará constar con recibo de la respectiva Administración de Correos.(Lo subrayado es nuestro)

En el caso bajo examen, el tribunal con el fin de darle cumplimiento al artículo precitado se dirige a la dirección dada por el Licdo. J.S., quien no se encontraba en donde se decía recibía notificaciones personales, tal y como se desprende de los informes del notificador del Tribunal que se observan a foja 80 y 81 del infolio, por consiguiente el Despacho, mediante el S., el notificador y un testigo procedieron a fijar el edicto de notificación en la puerta de la dirección dada por el...

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