Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Noviembre de 2000

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Superioridad Jurídica, proveniente del Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, el Proceso Ordinario propuesto por ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. contra R.A.D.L.C., por razón de la apelación incoada por el apoderado judicial sustituto de la parte demandante contra la Sentencia No.29 de 30 de mayo de 2000, mediante la cual se desestima la pretensión de la actora, por falta de legitimación en la causa pasiva del demandado.

Luego de sometido a las reglas de reparto se envió el expediente al despacho de la Magistrada Sustanciadora, a fin de proceder al saneamiento de rigor y de conformidad con el artículo 1136 del Código Judicial.

Revisado el expediente advierte esta Colegiatura que se ha incurrido en una causal de nulidad insubsanable, contemplada en el numeral 1 del artículo 722 del Código Judicial.

Según se desprende del libelo de demanda, mediante este proceso ordinario la parte actora pretende que se condene al demandado a pagarle la suma de B/.90,169.97, más intereses, costas y gastos, por haberse subrogado en los derechos que le correspondían a la sociedad CELMEC, S.A. con motivo del reclamo que ésta presentó por los daños ocasionados a una carga de su propiedad, consistente en interruptores de alto voltaje para el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electificación de Panamá.

En los hechos de la demanda se señala lo siguiente: Que la empresa CELMEC, S.A. compró la mercancía en Miami; que dicha mercancía fue embarcada con destino final a la ciudad de Panamá; que la misma estaba amparada por el Conocimiento de Embarque No.PAN CO1, expedido por la naviera SEABORD MARINE Ltd.; que dicha mercancía llegó a un Puerto en Colón y fue retirada por el demandado para entregar a la consignataria CELMEC, S.A.; que la mercancía sufrió daños mientras era transportada por el demandado; y que el costo total de reparación de la mercancía fue de B/.90,169.97, suma ésta que fue pagada por la actora en su condición de aseguradora de la empresa CELMEC, S.A., bajo la Póliza Flotante de Transporte Marítimo de Carga No.05B60325 E; y que el demandado es reponsable por los daños ocasionados a la carga, y está obligado a pagarle la suma antes indicada a la demandante, quien se ha subrogado en todos los derechos de CELMEC, S.A..

De conformidad con el artículo 17 de la Ley N1 8 de 30 de marzo de 1982, por la cual se crean los tribunales marítimos y se dictan normas de...

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