Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Febrero de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el Incidente de Solicitud de Expensas de Litis presentado dentro del Proceso de Divorcio propuesto por H.V.A. contra I.M. DE VALDES o Y.M. DE VALDES. El mismo ingresa a esta instancia por razón de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la demandada contra la Resolución del 11 de octubre de 1991, emitida por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual se FIJA en la suma de Mil doscientos balboas (B/.1,200.00), la expensas de litis que debe consignar el demandante en el proceso que nos ocupa.

A tal efecto, se concedieron los términos establecidos en el artículo 1122 del Código Judicial, a fin de que las partes presentaran sus alegatos, término del cual hizo uso la parte recurrente, según consta de fojas 26 a 29 del presente infolio.

Por razón de la naturaleza del asunto, y en cumplimiento del artículo 1283 del Código Judicial, en concordancia con el

numeral 9 del articulo 1212 ibidem, se remitió el presente proceso al F. Superior del Primer Distrito Judicial en turno, a fin de que el Ministerio Público emitiera concepto (f. 30).

Le correspondió dicha labor al F.C. Superior, quien en su Vista N1 31 S.I.C. del 11 de marzo de 1992, solicita que esta instancia superior confirme la resolución impugnada.

Así las cosas, esta Superioridad se avoca al análisis de las piezas procesales constantes en el presente infolio, para determinar finalmente nuestra decisión al respecto.

RESUMEN DE LOS HECHOS

La controversia que nos ocupa surge a partir del momento en que la apoderada de la demandada solicitara a través del presente incidente, que se estableciera la suma que el demandante debía consignar como expensas de litis a favor de su esposa, toda vez que la misma no trabaja, no tiene bienes bajo su administración y no vive con otro hombre.

Solicitó así mismo, que la suma a fijarse fuera establecida en Diez Mil dólares ($10,000.00).

Como sustento de su pretensión presentó una copia simple de un Contrato de Servicios Profesionales suscrito entre la firma que apodera los intereses de la demandada y ésta; y, propuso así mismo, diversos medios de prueba (informes, peritajes y testimonios) que pretendían dar cuenta de la capacidad económica del demandado.

Por su parte los apoderados judiciales del demandante solicitaron que el incidente interpuesto fuera rechazado de plano.

Fundamentaron su posición en el hecho de que no es cierto que la demandada no tenga...

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