Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Febrero de 1994

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1994
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Toca a esta Superioridad Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia proferida el 4 de enero de 1994 por el Juez Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual se deniega el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por THE INTERNATIONAL COMMERCIAL BANK OF CHINA contra el ALCALDE ENCARGADO DEL DISTRITO CAPITAL, amparo que fuera incoado a fin de que se revocara la orden de hacer emitida por el funcionario demandado el 28 de mayo de 1993, dentro del Lanzamiento por Intruso presentado por THE INTERNATIONAL COMMERCIAL BANK OF CHINA contra el señor A.L.T..

La orden atacada consiste en que el ALCALDE ENCARGADO DEL DISTRITO CAPITAL ordena asumir el conocimiento del lanzamiento por intruso presentado por THE INTERNATIONAL COMMERCIAL BANK OF CHINA contra el señor A.L.T., procedente de la Corregiduría de J.D., el cual le fue enviado en virtud de recurso de apelación anunciado contra la Resolución No. 46 de 26 de abril de 1993 y, además, ordena practicar cuantas diligencias sean necesarias para el completo esclarecimiento de los hechos investigados.

Según la demanda de amparo la orden atacada es violatoria del derecho al debido proceso ya que según el artículo 1399 del Código Judicial, el cual consagra el procedimiento de lanzamiento por intruso, dicho proceso es sumario y de única instancia, por lo que en el mismo no proceden los recursos ordinarios instituidos para los trámites administrativos.

De acuerdo a la parte motiva de la sentencia apelada, el Juzgador a-quo reconoce que el artículo 1399 del Código Judicial regula el lanzamiento por intruso; sin embargo, discrepa del amparista porque considera que no se trata de un procedimiento de una sola instancia, ya que de ser así sí se estaría violando el debido proceso. Además, considera el J.P. que como dicho trámite se surte ante un ente administrativo, debe utilizarse el procedimiento establecido en el Código Administrativo y que conforme al artículo 1713 del referido Código Administrativo sí cabe la apelación ante la Alcaldía.

La firma RAMSEY, PEREZ & ASOCIADOS, apoderada legal de THE INTERNACIONAL COMMERCIAL BANK OF CHINA, en su escrito de sustentación de la apelación interpuesta, insiste en que el procedimiento de los lanzamientos por intruso está establecido en el artículo 1399 del Código Judicial, según el cual dicho proceso especial es de única instancia. Agrega que el hecho de que el legislador haya contemplado un...

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