Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Junio de 1999

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En el proceso ordinario instaurado por EMILIO SILVESTRE LÓPEZ contra FRANCHI,S.A.,TASTE FREEZ DE PANAMÁ, S.A., HELADOS BALBOAS,S.A. y HELADOS ESPAÑA,S.A., el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá resolvió el mérito de la causa mediante Sentencia N134, de 10 de junio de 1999, misma que luego fue corregida por el Auto No. 1842 del 9 de septiembre de 1999, luego de lo cual, su parte resolutiva quedó de la siguiente forma:

ACONDENA a FRANCHI,S.A. sociedad debidamente inscrita en el Registro Público en la Sección de Personas mercantil a la ficha 61260, rollo 4670, imagen 61; TASTE FREEZ DE PANAMÁ, S.A., sociedad debidamente inscrita en el Registro Público en la Sección de Personas Mercantil a la ficha 94975, rollo 9251, imagen 94; HELADOS BALBOA, S.A. sociedad debidamente inscrita en el Registro Público en la Sección de Personas Mercantil a la ficha 25505, rollo 34269, imagen 17 y HELADOS ESPAÑA,S.A., sociedad debidamente inscrita en el Registro Público en la Sección de Personas Mercantil a la ficha 34169, rollo 1733, imagen 208, cuyo representante legal en el señor VICTOR CHAN SEE y todos con domicilio en Franquicias Panameñas, S.A.C. Primera Harris ENO Urbanización Industrial Los Angeles, a que pague la suma de DOS MIL SETECIENTOS BALBOAS (B/.2,700.00), por concepto del valor que representa la diferencia determinada únicamente y DESESTIMA el resto de las pretensiones formuladas por otros conceptos, condena que se hace a favor de E.S.L., varón, panameño, casado, de profesión comerciante, con cédula de identidad personal No. 8-283-304.

  1. Las costas que corresponden a las partidas 1 y 2 del Artículo 1058 del Código Judicial, se tasan en la suma de QUINIENTOS CUARENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.540)@.

Disconforme con la citada resolución, la parte demandante ejerce el derecho de apelación que le concedía el segundo párrafo del artículo 1116 del Código Judicial, vigente a la fecha de interposición del recurso, tal y como se desprende de la frase inserta en el sello de notificación que se observa a la vuelta de la foja 198.

El medio de impugnación, que fue concedido en efecto suspensivo, (fs. 207) causó la remisión del proceso a este Tribunal, el cual, tras ser sometido, al examen propio del saneamiento, provocó que se le señalara a las partes el término disponible para la presentación de sus alegatos, fase procesal que fue aprovechada únicamente por el representante de las demandadas según se observa el escrito que con ese fin presentó a foja 217 a 218.

No obstante, este Tribunal, a pesar de la ausencia de argumentación del impugnante ante este segundo nivel de conocimiento, debe adentrarse en la revisión de la sentencia recurrida, pues la posibilidad de declarar desierto un recurso, sólo está deparada por el artículo 1122 del Código Judicial, a la no sustentación de auto, más no de sentencias.

LA PRETENSIÓN

Ahora bien, la pretensión ejercida por el actor, quedó consignada en el libelo de demanda que corre a fojas 1 a 5 de la actuación, en el que reclama de las empresas demandada el pago de CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.50,000.00), en concepto de daños y perjuicios, lucro cesante, más el pago de las costas, gastos procesales e intereses legales que se generen.

La pretensión arriba descrita, se encuentra sustentada en doce (12) hechos que revelan que las partes que intervienen en este proceso, firmaron un contrato de promesa de compraventa, en el cual las demandadas se obligaban a vender el local distinguido e individualizado con el numero 21 en el centro comercial BEL AIR, el cual tiene un área de 48.60 Metros cuadrados por el que el promitente comprador pagaría la suma de B/.36,000.00.

Que mediante certificación expedida por el Registro Público la Finca No.27165, R. 3215, Documento 3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR