Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Enero de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense BOTELLO, APARICIO Y ASOCIADOS, actuando en su calidad de apoderada especial del señor L.F.G., ha presentado ante este Tribunal demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Juez Primero del Circuito de Colón, Ramo Penal, L.M.E.G., a fin de que sea revocada la orden de hacer consistente en que se reciba declaración indagatoria al señor L.F.G..

Dicha orden está contenida en la resolución proferida por la funcionaria demandada el 6 de noviembre de 1992, dentro de las sumarias que se instruyen contra ASEGURADORA MUNDIAL, S.A. por el supuesto delito de estafa en perjuicio de la señora D.D.I. DE NICHOLSON.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose del funcionario demandado el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto, un informe sobre los hechos materia del recurso.

En atención a lo anterior, y mediante Oficio No. 1150 del 27 de noviembre de 1992, la Juez Primera demandada rindió el informe que reposa de fojas 14 a 20 y posteriormente, atendiendo nuevo requerimiento, mediante Oficio No. 1158 del 2 de diciembre de 1992 nos remitió el expediente que contiene las sumarias en donde se dictó la orden acusada de arbitraria.

LA DEMANDA DE AMPARO

Argumenta la firma amparista que la indagatoria tiene como presupuestos dos requisitos de fondo, a saber: la existencia del hecho punible y la probable vinculación del imputado, así como un requisito de forma, el cual es el de que la indagatoria debe decretarse mediante una decisión jurisdiccional razonada o motivada.

Agrega que el hecho de que su representado, actuando en nombre de la ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S.A., haya pagado a la señora D.D.I. de N. la suma de B/.4,400.00 en el marco de la facultad transaccional que le reconoce la legislación civil y mercantil no constituye delito, por lo que no se ha acreditado la existencia del hecho punible y tampoco la vinculación de su representado al hecho punible. Añade que la resolución que contiene la orden acusado de arbitraria tampoco cumple con el requisito de ser una resolución razonada que exige el artículo 2115 del Código Judicial.

Por tanto, concluye que la resolución de 6 de noviembre de 1992 acusada de arbitraria infringe la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá, ya que no fue dictada conforme a los trámites legales que exige el artículo 2115 del Código Judicial.

OPINION DE ESTA SUPERIORIDAD

Tal como señalaramos anteriormente la orden de indagar al señor L.F.G. está contenida en el auto de 6 de noviembre de 1992, dictado por la funcionaria demandada dentro de las Sumarias que por el supuesto delito de...

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